Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01908/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso del registro de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Valencia de Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 1908/2021

y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la citada Ley 25/2013.
De forma concreta, se pretende regular:
1) La creación del registro contable de facturas y los requisitos de los documentos emitidos por los
contratistas del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, el cual pasará a denominarse Registro Provincial de Facturas.
2) El uso de la factura electrónica.
3) El procedimiento para su tramitación, tanto interna como externa.
4) Clarificar los plazos para realizar los pagos de las prestaciones realizadas por los terceros, así como de las
incidencias que para la Administración pudieran tener los mismos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1) Subjetivo: Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades
administrativas del Ayuntamiento.
2) Objetivo: Documentos acreditativos de la prestación; facturas, certificaciones u otros documentos
admitidos en el tráfico mercantil.
TÍTULO II. DE LOS DOCUMENTOS Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 3.- Requisitos formales de los documentos.
Las facturas o documentos probatorios, ya sean en papel, o en medios telemáticos, sin perjuicio de otros datos o requisitos
que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o por su normativa
específica, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o legislación aplicable
cada momento, o en el artículo 5 de la orden HAP/492/2014, se anotarán en el registro de facturas en el momento de su
presentación y deberán contener los requisitos que se enuncian en este artículo, adaptando para ello, tanto el Punto
General de Entrada de facturas electrónicas, como el programa de registro de la misma, conforme a la OHAP 1074/2014, y la
resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de
facturas electrónicas.
En todo caso, las facturas electrónicas deberá acomodarse al formato que se regula en la resolución de 21 de marzo de 2014
de la Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de las
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y
Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1 del formato de factura electrónica "facturae".
Si el formato definido en dicha resolución, se modificase normativamente, las facturas se tendrán que adaptar al nuevo
formato.
A) Los requisitos mínimos que debe contener la factura o documento probatorio, serán:
1. Número y, en su caso, serie de la factura.
2. Fecha de su expedición y la fecha en la que se ha efectuado la prestación, el suministro o los trabajos de
obra que se facturan. En caso de no aparecer la fecha de prestación, se entenderá que la misma, es la fecha
de la expedición. En ningún caso se admitirá la emisión de facturas con fecha futura.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura y domicilio (donde
se devolverán, en su caso, las improcedentes).
4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado
miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, deberá consignarse el del Ayuntamiento.
5. Domicilio, tanto del obligado como del destinatario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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