Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01908/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso del registro de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Valencia de Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

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General de Entrada de facturas electrónicas de facturas electrónicas y la resolución de 10 de octubre de 2014, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se
establecen las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de facturas
electrónicas, son normativa que pretenden desarrollar de manera práctica lo regulado en la Ley 25/2013.
Ahora bien, la normativa citada, parece dejar abierto determinados aspectos a un desarrollo normativo interno posterior,
cuya figura más adecuada parece ser la de un Reglamento.
Así, el registro de facturas, cuya regulación se realiza por medio de este reglamento no es un simple registro interno
orientado a la gestión, sino que repercute directamente en los derechos de los ciudadanos en sus relaciones económicas
con el Ayuntamiento. La anotación en el registro determina el tiempo y el orden de prelación y produce, en consecuencia,
efectos económicos en un marco normativo en el que la demora es generadora de derechos y obligaciones, en el que se
establecen plazos con repercusiones. Tales efectos desde el punto de vista de los particulares exigen que el funcionamiento
del registro sea un reglamento normalizado, sujeto a una norma pública y publicada que garantice un funcionamiento
uniforme, constante y conforme a criterios homogéneos y conocibles.
De esta forma, el presente reglamento viene a garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre los ciudadanos y el
Ayuntamiento cuando establecen vínculos económicos contractuales, al tiempo que garantiza la transparencia en el
funcionamiento del registro.
Se pretende así, desarrollar la normativa legal adaptándola a la realidad organizativa del Ayuntamiento. Por ello, se
establecen requisitos formales adicionales para los documentos de cobro, además de aquellos que ya son exigibles por
normativa legal o reglamentaria administrativa o tributaria. A la hora de establecer tales requisitos se ha tomado en
consideración la adecuación de los mismos a los fines propios de la actuación administrativa, de forma que toda carga que
se establezca a los particulares se encuentre orientada a la eficacia en el funcionamiento del servicio, garantizando la
agilidad en la tramitación administrativa de las facturas. Las medidas adoptadas son, en este sentido, proporcionadas y
proporcionables.
Por otra parte, la aprobación del reciente Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, los plazos de pago establecidos en el
R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el
procedimiento de retención de los recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, redundan en la importancia de control sobre los
procedimientos que pongan a disposición de la Tesorería el pago de las facturas, así como la necesidad de planificar la
misma para atender las necesidades, y no producir mora en el abono de las prestaciones recibidas.
Especial trascendencia y dedicación requieren internamente, ya que la Ley 25/2013, nos las contempla, son las
certificaciones de obras, que podemos definir como "documentos que expide la administración y que incorporan un
reconocimiento de deuda liquida como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el periodo a que se
refieren".
De acuerdo con el artículo 216.4 del T.R.L.C.S.P. "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras... Si se demora la Administración en el
cumplimiento de ese plazo se produce la mora con sus consecuencias en el pago de intereses, al final de dicho apartado 4)
se introduce en el supuesto de que no proceda la certificación de obra se introduce un criterio de preferencia en la fecha de
la recepción si la factura entregada por el contratista es anterior a dicha acto de recepción."
Asimismo, el artículo 150 R.G.L.C.A.P. regula la certificación de obra expedida por el director de la obra. Esta regulación legal
sobre los plazos de pago y su cómputo no puede ser objeto de regulación diferente en un pliego. Es una obligación para las
administraciones públicas que debe cumplirse en los propios términos legales. Y de ella no puede concluirse más que es la
fecha de expedición de la certificación de obra la que rige el cómputo del plazo de pago, como menciona entre otras la Sala
Tercera del T.S. en su sentencia 4656/2010.
Por ello, por la falta de regulación y por la necesidad de agilizar e interpretar para las certificaciones de obra, como para las
facturas, el procedimiento interno e incluso la relación con los proveedores, se hace necesario regular igualmente el
procedimiento para la tramitación de las certificaciones de obra.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto el desarrollo y adaptación de la obligación del Ayuntamiento de prestar con un
registro contable de facturas y facilitar al ciudadano la presentación de las mismas al Ayuntamiento, tras la nueva normativa
referente al impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, regulada en la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y la orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por lo que se regulan los requisitos funcionales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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