Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01908/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso del registro de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Valencia de Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Anuncio 1908/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Valencia del Mombuey (Badajoz)
Anuncio 1908/2021
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso del registro de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Valencia de
Mombuey
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL MOMBUEY
El Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey (Badajoz), en sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de enero
de dos mil quince, adoptó acuerdo de aprobación inicial del "Reglamento sobre uso del registro de facturas electrónicas del
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey", cuyo expediente ha sido sometido a información pública, por plazo de treinta días
hábiles mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 21 –anuncio n.º 536/2015-) del día 2
de febrero de 2015 -lunes-; sin que durante dicho plazo de exposición, se haya presentado contra el mismo reclamación o
sugerencia alguna; por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, publicándose su contenido
íntegro tal y como establece el artículo 70, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, con la advertencia que contra el referido acuerdo y Reglamento puede interponerse recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL REGISTRO DE FACTURAS ELECTRONICAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL
MOMBUEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, precursora de la regulación actual, disponía en su artículo 5,
párrafos 1 y 2 que "…la entidad local dispondrá de un registro de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas
a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponde a la Intervención u órgano de la
entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad…
Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la entidad local, deberá ser objeto de
anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la
obligación económica…"
El artículo 146 del Real Decreto 2568/86, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que el procedimiento administrativo de las entidades
locales, se rige, entre otras normas en el apartado cuarto, por el "Reglamento sobre procedimiento administrativo que
aprueben las entidades locales en atención a la organización peculiar que hayan adoptado", formando parte del mismo los
actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación
de documentos e instancias en los registros de las corporaciones locales.
Fruto de lo anterior, y de la entrada de en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, se han iniciado una serie de medidas encaminadas a la consecución de los objetivos en ella establecida, entre los
que cabe destacar la necesidad de combatir la morosidad de las entidades locales. Entre otras medidas, se entiende como
prioritario la aprobación de una Ley que potencie la factura electrónica y el registro de factura. Así, se aprueba en el mes de
diciembre de 2013, la Ley 25/2013, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el
Sector Público.
Igualmente se han aprobado en los últimos meses, normas de desarrollo de la Ley 25/2013, con el objeto de concretar los
aspectos en ella recogidas.
La orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura
Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, la resolución de 21 de marzo de 2014 de la
Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de las
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y
Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1 del formato de factura electrónica "facturae", la Orden
HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valencia del Mombuey (Badajoz)
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Mombuey
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL MOMBUEY
El Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey (Badajoz), en sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de enero
de dos mil quince, adoptó acuerdo de aprobación inicial del "Reglamento sobre uso del registro de facturas electrónicas del
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey", cuyo expediente ha sido sometido a información pública, por plazo de treinta días
hábiles mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 21 –anuncio n.º 536/2015-) del día 2
de febrero de 2015 -lunes-; sin que durante dicho plazo de exposición, se haya presentado contra el mismo reclamación o
sugerencia alguna; por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, publicándose su contenido
íntegro tal y como establece el artículo 70, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, con la advertencia que contra el referido acuerdo y Reglamento puede interponerse recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL REGISTRO DE FACTURAS ELECTRONICAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL
MOMBUEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, precursora de la regulación actual, disponía en su artículo 5,
párrafos 1 y 2 que "…la entidad local dispondrá de un registro de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas
a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponde a la Intervención u órgano de la
entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad…
Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la entidad local, deberá ser objeto de
anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la
obligación económica…"
El artículo 146 del Real Decreto 2568/86, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que el procedimiento administrativo de las entidades
locales, se rige, entre otras normas en el apartado cuarto, por el "Reglamento sobre procedimiento administrativo que
aprueben las entidades locales en atención a la organización peculiar que hayan adoptado", formando parte del mismo los
actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación
de documentos e instancias en los registros de las corporaciones locales.
Fruto de lo anterior, y de la entrada de en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, se han iniciado una serie de medidas encaminadas a la consecución de los objetivos en ella establecida, entre los
que cabe destacar la necesidad de combatir la morosidad de las entidades locales. Entre otras medidas, se entiende como
prioritario la aprobación de una Ley que potencie la factura electrónica y el registro de factura. Así, se aprueba en el mes de
diciembre de 2013, la Ley 25/2013, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el
Sector Público.
Igualmente se han aprobado en los últimos meses, normas de desarrollo de la Ley 25/2013, con el objeto de concretar los
aspectos en ella recogidas.
La orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura
Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, la resolución de 21 de marzo de 2014 de la
Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de las
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y
Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1 del formato de factura electrónica "facturae", la Orden
HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto
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