Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01909/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Participación Ciudadana de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

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Acuerdos adoptados por el Consejo.
2. Los/las integrantes del Consejo asumen el deber de comunicar al Secretario cualquier modificación de su
situación que afecte a su condición como miembro del Consejo.
Artículo 7.- Son funciones del Pleno:
a. Debatir e informar preceptivamente el Plan de Actuación Municipal y los presupuestos municipales, con el
fin de hacerlos realmente participativos.
b. Informar preceptivamente de las consultas populares que se quieran llevar a cabo a instancia del
Ayuntamiento.
c. Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el
municipio.
d. Debatir los proyectos relevantes para la ciudad.
e. Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales y Pedáneo.
f. Crear las Comisiones permanentes y grupos de trabajo y dotarlos de contenido.
Artículo 8.- Las comisiones permanentes.
1. Dada la diversidad de funciones y campos de actuación del Consejo y para conseguir una mayor
operatividad, se constituirán diferentes comisiones permanentes para temas o estudios específicos.
2. El número, la composición y el régimen de funcionamiento de las comisiones especiales serán establecidos
por el Pleno en función de las líneas de trabajo y/o prioridades de actuación del Consejo.
3. Las comisiones permanentes estarán integradas por miembros del Consejo y/o personas propuestas por
ellos en calidad de especialistas en los diferentes temas objetos de estudio.
4. Las comisiones permanentes presentarán de manera periódica sus deliberaciones e informes al Pleno del
Consejo Local de Participación Ciudadana el cual, a su vez, lo elevará al Pleno del Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 9.- Presidente.
Corresponderá la presidencia del Consejo Local de Participación Ciudadana al Ilmo./a. Sr/a. Alcalde/sa, el/la cual ejercerá
aquellas funciones que le atribuyan las leyes y en especial:
a. Dirigir el gobierno y administración del Consejo.
b. Convocar y presidir el Pleno del Consejo.
c. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
El/la Presidente/a podrá delegar las funciones enumeradas anteriormente en el/la Vicepresidente/a.
Artículo 10.- Vicepresidente/a.
Sustituye al Presidente/a y asume sus funciones en los supuestos de urgencia, ausencia, enfermedad o por delegación
expresa de aquél.
CAPÍTULO III
Régimen de sesiones, adopción de acuerdos
Artículo 11.- Régimen de Funcionamiento del Consejo General de Participación Ciudadana.
El Pleno del Consejo General de Participación Ciudadana, será convocado por el/la Presidente/a, el Orden del Día de las
sesiones se cerrara con quince días naturales de antelación a la fecha de reunión, con el fin de poder incorporar las
propuestas de los Consejos Sectoriales y de Distrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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