Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01909/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Participación Ciudadana de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

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El régimen de sesiones será el siguiente:
1. Sesiones ordinarias.- Será convocada una sesión ordinaria cada seis meses y deberá realizarse con al menos setenta y dos
horas de antelación.
2. Sesiones extraordinarias.- Serán convocadas por el/la Presidente, o a petición de la mitad mas uno de los miembros del
Pleno, con voz y voto, los cuales elevarán su propuesta al Presidente/a, junto con el Orden del Día, y este deberá convocar la
sesión extraordinaria en el plazo máximo de 10 días naturales, desde que la propuesta tuviera entrada en el registro. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas al menos con setenta y dos horas de antelación, salvo causa justificada de
urgencia, en cuyo caso podrá reducirse este plazo a veinticuatro horas, debiendo de justificarse y aprobarse la urgencia por
mayoría absoluta del numero legal de miembros del Pleno con derecho a voto como primer punto de la sesión.
Artículo 12.- Quórum.
Para la válida constitución del Pleno será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros con
derecho a voto, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o bien de las personas que
legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá
convocada la sesión automáticamente treinta minutos después, siendo válida su constitución en esta segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de sus asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de sus miembros con derecho a
voto.
Artículo 13.- Orden del día, votaciones y acuerdos.
a. El orden del día será el fijado en la convocatoria y no serán tratados fuera del orden del día salvo que sea
urgente y que dos tercios de los miembros del Pleno acepten incluir el punto a debate.
b. Las votaciones no podrán en ningún caso ser secretas.
c. Los miembros podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen.
d. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/la
Presidente/a o de su sustituto/a.
Artículo 14.- Secretaria del Consejo.
Actuará como Secretario/a tanto del Pleno como de las Comisiones Permanentes, con voz, pero sin voto, el del
Ayuntamiento o Persona en quien delegue.
Artículo 15.- Asistencias Técnicas.
Por iniciativa de la Presidencia del Pleno o de las Comisiones Permanentes podrá invitarse para temas puntuales a personas
de reconocida solvencia en el tema a tratar.
Artículo 16.- Actas.
De cada reunión que celebre el Consejo Local de Participación Ciudadana se levantara acta por el Secretario, que
especificara las circunstancias de lugar y tiempo, los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente reunión, y se remitirán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se
publicara un resumen en los medios de comunicación municipales.
Artículo 17.- Portavocía.
El Consejo Local de Participación Ciudadana elegirá un/a portavoz que será designado por los miembros del Consejo, y será
quien exponga los asuntos tratados o acordados al Pleno del Ayuntamiento.
DILIGENCIA
Esta propuesta de reglamento fue aprobada en la sesión constitutiva del Consejo Local de Participación ciudadana para ser
elevado al pleno de la Corporación en la sesión que se celebró el 30 de septiembre de 2020.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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