Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01909/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Participación Ciudadana de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

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5. Proponer al pleno municipal la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el
mismo para su defensa.
6. Analizar los elementos de los planes estratégicos municipales que afecten al territorio del que se trate.
7. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada
territorio.
8. Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de
políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
9. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la
coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o
privadas.
10. Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.
11. Aquellas que le puedan ser atribuidas por Reglamento.
CAPÍTULO II
Estructura y organización
Artículo 3.- Dada sus funciones y para conseguir una mayor operatividad, el Consejo tendrá como órgano de funcionamiento
el Pleno, y las Comisiones Permanentes que se constituyan, cuya composición será determinada por el propio Pleno.
Artículo 4.- El Pleno del Consejo Local de Participación.
1.- La composición institucional del Pleno del Consejo Local de Participación Ciudadana, será la siguiente:
a. El/la Alcalde/sa que será su Presidente/a o persona en quien delegue.
b. El/la Vicepresidenta, será el Concejal con competencias en Participación Ciudadana.
c. Un /a representante de cada Grupo Municipal.
d. Un /a representante de cada uno de los Consejos Sectoriales y Pedáneo una vez estén constituidos.
e. Un/a representante de cada una de las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones Local.
f. Tres personas, mayores de 16 años, elegidas aleatoriamente del Censo Ciudadano.
g. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, cualquier ciudadano o ciudadana que lo estime oportuno.
h. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, el personal técnico necesario para la resolución de temas para los
que sean oportunos.
Artículo 5.- Designación de representantes
1.- La designación de los representantes de la Corporación Municipal vendrá determinada automáticamente
por su cargo en el caso del Presidente/a. Los representantes de los grupos municipales serán designados y
cesados mediante escrito dirigido por el portavoz del Grupo al Presidente/a del Consejo.
2.- La designación de la representación de cada Consejo Sectorial y pedáneo corresponderá a los mismos, que
elegirán tanto al titular como al suplente; de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas en cada
Consejo, para los casos de las asociaciones o entidades, designarán a sus representantes (tanto titular como
suplente), conforme a sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 6.- Derechos y deberes de los miembros del Consejo
1. Los/las integrantes del Consejo ostentan el derecho a asistir a las reuniones del Pleno y, en su caso, a las
Comisiones permanentes, técnicas o grupos de trabajo, así como a ser informados/as por escrito de los
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