Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01909/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Participación Ciudadana de Olivenza
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 1909/2021
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Local de Participación Ciudadana de Olivenza

Aprobado inicialmente en sesión plenaria de 30 de septiembre de 2020, el Reglamento interno del Consejo Local de
Participación Ciudadana, fue publicado en el BOP de fecha 20 de octubre de 2020 y tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo se formulara reclamación alguna, por lo que, conforme a lo establecido en el
artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de entenderse definitivamente
aprobado, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en
vigor.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OLIVENZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución, en su artículo 9.2. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos la ciudadanía en la vida
política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el art. 23 del mismo texto constitucional al garantizar
el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 57/2003 de 16 diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, en su art. 18.1, b. dispone que son derechos y deberes de los vecinos y
vecinas el participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Como desarrollo de todo lo anterior el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza,
establece en su capítulo IV, sección primera, artículo 23 y siguientes la creación del Consejo Local de Participación
Ciudadana, como el órgano más amplio de participación en la gestión municipal.
Igualmente, se hace necesario dotar a este Consejo de una dinámica y normativa de funcionamiento, motivo por el cual se
desarrolla el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Competencias y campos de actuación
Artículo 1.- El Consejo Local es un órgano de participación, información, control y propuesta en los asuntos referidos a la
globalidad de la ciudad. Es el órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al
conjunto de la localidad.
Artículo 2.- Objeto.1.- El Consejo General de participación Ciudadana tiene por objeto y función:
1. Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y entidades en la actividad del
Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento
de sus actividades.
2. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en
el ámbito del Consejo.
3. Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del
territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento.
4. Ser consultado en relación con el proyecto de presupuesto, proyectos normativos y planes urbanísticos y
proyectos de obras con especial incidencia en su ámbito territorial.
5. Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección
de prioridades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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