Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1841/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN Y
CONTROL DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 1. Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 15 a 27
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se establece una tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de
actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa, a que se refiere el artículo 162 y siguientes de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los
actos de aprovechamiento y uso del suelo a que se refiere el artículo 162 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que hayan de realizarse en este término municipal, se
ajustan a lo manifestado en la comunicación dirigida a la Administración, a la legalidad urbanística prevista en la citada ley y
demás disposiciones vigentes, a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e instrumentos de
ordenación que resulten de aplicación, así como en los procedimientos incoados de oficio en ausencia de la comunicación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), que ostenten título bastante
respecto de los inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo.
3.2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de titular de la construcción, instalación u obra,
quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
3.3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los contratistas y constructores de la construcción, instalación u
obra.
Artículo 4. Devengo.
4.1. La tasa se devenga cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se
entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del correspondiente documento de comunicación previa, si el
sujeto pasivo formulase expresamente esta.
4.2. Caso de no presentarse la preceptiva comunicación previa, la tasa se devengará desde el primer acto de comprobación
del hecho imponible de la tasa que de oficio realice el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Artículo 5. Base imponible.
5.1. La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se
entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, cuando se trate de cualquiera de los actos
enumerados en el artículo 162 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura.
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido
y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6. Tarifa.
La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Para todos los actos enumerados en el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar el 4% al
presupuesto de ejecución material.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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