Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1841/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1841/2021
b) Para todos los actos enumerados en el apartado b) del artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se realicen en establecimientos
comerciales, salvo los de adecuaciones de locales en bruto y cambios de uso o actividad, la cuota tributaria
será la que resulte de aplicar el 0,1% al presupuesto de ejecución material.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 8. Normas de gestión.
8.1. La tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al
régimen de comunicación previa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en
el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.
8.2. Los interesados en la tramitación de la comunicación previa están obligados a practicar la autoliquidación en los
impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso.
8.3. A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda comunicación previa a la que se refiere esta
Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite, deberá acreditar el previo ingreso de la tasa que al efecto se liquida.
8.4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración
municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
8.5. Los actos que dicte el Ayuntamiento en relación con la gestión, liquidación, recaudación o inspección de esta tasa se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
Disposiciones finales.
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación la LGT, el TRLRHL y reglamentación
de desarrollo que sea de aplicación.
Segunda. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2015, entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde dicho día, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Villanueva de la Serena, a 22 de abril de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 6
Anuncio 1841/2021
b) Para todos los actos enumerados en el apartado b) del artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se realicen en establecimientos
comerciales, salvo los de adecuaciones de locales en bruto y cambios de uso o actividad, la cuota tributaria
será la que resulte de aplicar el 0,1% al presupuesto de ejecución material.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 8. Normas de gestión.
8.1. La tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al
régimen de comunicación previa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en
el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.
8.2. Los interesados en la tramitación de la comunicación previa están obligados a practicar la autoliquidación en los
impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso.
8.3. A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda comunicación previa a la que se refiere esta
Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite, deberá acreditar el previo ingreso de la tasa que al efecto se liquida.
8.4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración
municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
8.5. Los actos que dicte el Ayuntamiento en relación con la gestión, liquidación, recaudación o inspección de esta tasa se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
Disposiciones finales.
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación la LGT, el TRLRHL y reglamentación
de desarrollo que sea de aplicación.
Segunda. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2015, entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde dicho día, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Villanueva de la Serena, a 22 de abril de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 6