Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1841/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1841/2021

ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e instrumentos de ordenación que resulten de
aplicación, así como en los procedimientos incoados de oficio en ausencia de la comunicación."
En el artículo 5.1 (base imponible), donde dice:
"La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, cuando se trate de
cualquiera de los actos enumerados en las letras a), b), c), d), e), f), e i) del artículo 172 de la LSOTEX."
Debe decir:
"La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, cuando se trate de
cualquiera de los actos enumerados en el artículo 162 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura."
En el artículo 6 (tarifa), donde dice:
"La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Cuando se trate de cualquiera de los actos enumerados en las letras a), b), c), d), e), f), g), y h)
del artículo 172 de la LSOTEX, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar el 4% al
presupuesto de ejecución material.
b) Cuando se trate de cualquiera de los actos enumerados en las letras a), b), c), d), e), f), g), y h)
del artículo 172 de la LSOTEX, que conlleve la realización de obras de reforma integral de
establecimientos comerciales, salvo las de reforma de locales en bruto, la cuota tributaria será
la que resulte de aplicar el 0,1% al presupuesto de ejecución material."

Debe decir:
"La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Para todos los actos enumerados en el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la cuota tributaria será la que
resulte de aplicar el 4% al presupuesto de ejecución material.
b) Para todos los actos enumerados en el apartado b) del artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se realicen
en establecimientos comerciales, salvo los de adecuaciones de locales en bruto y cambios de
uso o actividad, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar el 0,1% al presupuesto de
ejecución material."

Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Diario "Hoy" el día 4 de marzo siguiente, no se han presentado reclamaciones; por lo que ha de entenderse
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la Ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro consolidado de la mencionada Ordenanza, que incluye la modificación aprobada, sin que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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