Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1841/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1841/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas de
verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de febrero de 2021, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al
régimen de comunicación previa, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de septiembre de
2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 228, de 30 de noviembre siguiente; modificada por acuerdo del
Pleno de la Corporación de 24 de septiembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 217, de 12 de
noviembre siguiente; consistiendo la modificación en lo siguiente:
En el artículo 1 (naturaleza y fundamentación jurídica), donde dice:
"En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con dispuesto en los artículos 20.4.i. (con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo), y 15 a 28 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, esta Corporación Municipal establece una tasa por la realización de actividades
administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación
previa, a que se refieren los artículos 172 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal".
Debe decir:
"En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una tasa por la
realización de actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas sujetas al
régimen de comunicación previa, a que se refiere el artículo 162 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal."
En el artículo 2 (hecho imponible), donde dice:
"Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a
verificar si los actos de aprovechamiento y uso del suelo a los que se refiere el artículo 172 de la LSOTEX, que
hayan de realizarse en el término municipal de esta entidad, se ajustan a lo manifestado en la comunicación
dirigida a la Corporación y a la legalidad urbanística prevista en la citada Ley y demás disposiciones vigentes y
a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e instrumentos de ordenación que resulten
de aplicación en dicho término, así como en los procedimientos incoados de oficio en ausencia de la
comunicación."
Debe decir:
"Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a
verificar si los actos de aprovechamiento y uso del suelo a que se refiere el artículo 162 y siguientes de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que hayan de
realizarse en este término municipal, se ajustan a lo manifestado en la comunicación dirigida a la
Administración, a la legalidad urbanística prevista en la citada ley y demás disposiciones vigentes, a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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