Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1772/2021)
Aprobación del I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
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personal laboral y habrá de responder a los principios de racionalidad, economía y eficacia. A ella se unirán
los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajusta a los mencionados principios.
7.- Las modificaciones a las relaciones de puestos de trabajo deberán ser negociadas en la Mesa General de
Negociación. En cualquier caso deberá estar negociada.
8.- En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del
artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente
se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones
en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
9.- Todo el personal del Ayuntamiento de Valdelacalzada y sus Organismos Autónomos que a fecha 2016, que
ocupe puesto de trabajo, incluido en la relación de puesto de trabajo, se considerará adscrito de forma
definitiva al puesto que ocupa, con independencia de la participación voluntaria en los concursos de provisión
de puestos que se convoquen en el futuro.
Artículo 12. Ingresos. Oferta pública de empleo.
1.- Una vez aprobado y publicado el presupuesto, con la participación de los sindicatos representativos en la
Mesa de Negociación de el personal laboral se aprobará en el plazo máximo de 2 meses la oferta anual de
empleo público según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del
Estatuto Básico del Empleado Público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
Publicada la oferta pública en el DOE, el proceso selectivo de las plazas convocadas deberá estar iniciado
preferentemente antes del 31 de Diciembre del año correspondiente.
Las necesidades y previsión que se contengan en los correspondientes Planes de Empleo servirán de base
para elaborar las correspondientes ofertas de empleo público, reservándose el mayor número de plazas
legalmente posible para la promoción interna.
2.- En las ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las personas
con discapacidades. La Corporación, junto con los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de el
personal laboral, determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la
reserva de plazas para este colectivo.
3.- Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha oferta, mediante
convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, y excepcionalmente por
concurso, previa negociación con las centrales sindicales, en los que se garanticen, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas
prácticas que sean precisas.
4.- Las bases de convocatorias de oposiciones, concurso de traslado, etc. serán previamente objeto de
negociación con los representantes de los trabajadores.
En todos los Tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración se convocará como
observadores a los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de el personal laboral del
Ayuntamiento.
El Área de Recursos Humanos informará puntualmente a los sindicatos representativos, de la composición
nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personal laboral y habrá de responder a los principios de racionalidad, economía y eficacia. A ella se unirán
los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajusta a los mencionados principios.
7.- Las modificaciones a las relaciones de puestos de trabajo deberán ser negociadas en la Mesa General de
Negociación. En cualquier caso deberá estar negociada.
8.- En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del
artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente
se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones
en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
9.- Todo el personal del Ayuntamiento de Valdelacalzada y sus Organismos Autónomos que a fecha 2016, que
ocupe puesto de trabajo, incluido en la relación de puesto de trabajo, se considerará adscrito de forma
definitiva al puesto que ocupa, con independencia de la participación voluntaria en los concursos de provisión
de puestos que se convoquen en el futuro.
Artículo 12. Ingresos. Oferta pública de empleo.
1.- Una vez aprobado y publicado el presupuesto, con la participación de los sindicatos representativos en la
Mesa de Negociación de el personal laboral se aprobará en el plazo máximo de 2 meses la oferta anual de
empleo público según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del
Estatuto Básico del Empleado Público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
Publicada la oferta pública en el DOE, el proceso selectivo de las plazas convocadas deberá estar iniciado
preferentemente antes del 31 de Diciembre del año correspondiente.
Las necesidades y previsión que se contengan en los correspondientes Planes de Empleo servirán de base
para elaborar las correspondientes ofertas de empleo público, reservándose el mayor número de plazas
legalmente posible para la promoción interna.
2.- En las ofertas de Empleo Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las personas
con discapacidades. La Corporación, junto con los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de el
personal laboral, determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la
reserva de plazas para este colectivo.
3.- Toda selección de personal, de nuevo ingreso, debe realizarse conforme a dicha oferta, mediante
convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, y excepcionalmente por
concurso, previa negociación con las centrales sindicales, en los que se garanticen, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas
prácticas que sean precisas.
4.- Las bases de convocatorias de oposiciones, concurso de traslado, etc. serán previamente objeto de
negociación con los representantes de los trabajadores.
En todos los Tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración se convocará como
observadores a los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de el personal laboral del
Ayuntamiento.
El Área de Recursos Humanos informará puntualmente a los sindicatos representativos, de la composición
nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de
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