Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1772/2021)
Aprobación del I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 1772/2021
ingreso el título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente.
7.- Constituyen el Grupo A2/II, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos
que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para
su ingreso el título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria o Formación Laboral equivalente.
8.- Constituyen el Grupo B, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que
corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su
ingreso el título de Técnico Superior o Formación Laboral equivalente.
9.- Constituyen el Grupo C1/III, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos
que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para
su ingreso el título de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato Superior, Curso de Acceso a la
Universidad, Formación Profesional de 2. º Grado o Formación Laboral equivalente.
10.- Constituyen el Grupo C2/IV, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos
que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para
su ingreso el título de Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
Formación Laboral equivalente.
11.- Constituyen la Agrupaciones Profesionales (E/V), los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para
realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo.
12.- El acceso a los grupos podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna, requiriendo para ello la
titulación establecida en el apartado anterior o en su caso los años necesarios de antigüedad en la empresa
que la ley determine.
Artículo 11. Relación de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada publicada en el BOP el 26/04/2016,
son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las
necesidades de los servicios y los departamentos, así como los requisitos necesarios para el desempeño de
cada puesto en los términos siguientes:
1.- Las relaciones de puestos de trabajo comprenderán todos los puestos de trabajo del
Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, el número y características de los que puedan ser
ocupados por Personal Laboral, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por
Personal Funcionario o personal eventual, ya asignados para cada trabajador.
2.- Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada
puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos:
a) Centro de trabajo al que pertenece.
b) Denominación y características esenciales.
c) Tipo de puesto.
d) Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
e) Retribuciones complementarias asignadas (C. Destino y C. Específico).
f) Funciones.
3.- La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de la
relación de puestos de trabajo.
4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el Empleado Público, requerirá que los
correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
5.- La relación de puestos de trabajo será publicada, entregándose copia a los Sindicatos presentes en la Mesa
General de Negociación.
6.- Corresponde a la Corporación en Pleno aprobar, a través del presupuesto, como documento anexo a él, la
plantilla y RPT, que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, reservados a el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.- Constituyen el Grupo A2/II, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos
que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para
su ingreso el título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria o Formación Laboral equivalente.
8.- Constituyen el Grupo B, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que
corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su
ingreso el título de Técnico Superior o Formación Laboral equivalente.
9.- Constituyen el Grupo C1/III, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos
que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para
su ingreso el título de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachillerato Superior, Curso de Acceso a la
Universidad, Formación Profesional de 2. º Grado o Formación Laboral equivalente.
10.- Constituyen el Grupo C2/IV, los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos
que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para
su ingreso el título de Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
Formación Laboral equivalente.
11.- Constituyen la Agrupaciones Profesionales (E/V), los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para
realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo.
12.- El acceso a los grupos podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna, requiriendo para ello la
titulación establecida en el apartado anterior o en su caso los años necesarios de antigüedad en la empresa
que la ley determine.
Artículo 11. Relación de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valdelacalzada publicada en el BOP el 26/04/2016,
son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las
necesidades de los servicios y los departamentos, así como los requisitos necesarios para el desempeño de
cada puesto en los términos siguientes:
1.- Las relaciones de puestos de trabajo comprenderán todos los puestos de trabajo del
Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, el número y características de los que puedan ser
ocupados por Personal Laboral, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por
Personal Funcionario o personal eventual, ya asignados para cada trabajador.
2.- Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada
puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos:
a) Centro de trabajo al que pertenece.
b) Denominación y características esenciales.
c) Tipo de puesto.
d) Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
e) Retribuciones complementarias asignadas (C. Destino y C. Específico).
f) Funciones.
3.- La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de la
relación de puestos de trabajo.
4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el Empleado Público, requerirá que los
correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
5.- La relación de puestos de trabajo será publicada, entregándose copia a los Sindicatos presentes en la Mesa
General de Negociación.
6.- Corresponde a la Corporación en Pleno aprobar, a través del presupuesto, como documento anexo a él, la
plantilla y RPT, que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, reservados a el
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