Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1772/2021)
Aprobación del I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 1772/2021
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y
procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Artículo 9. Conversión de plazas temporales en indefinidas.
1.- Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia inicial de este Convenio, estarán presididas
fundamentalmente por los siguientes criterios:
2.- Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio o sección con objeto de avanzar
hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las
expectativas profesionales de el personal laboral y que incrementen sus oportunidades de promoción.
Artículo 10. Clasificación del personal.
1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes
categorías profesionales que puedan ser asignadas a los/as trabajadores/as, de acuerdo, con las funciones y
tareas que efectivamente desempeñen.
2.- El Empleado Público al servicio del Ayuntamiento de Valdelacalzada, está integrado por personal
contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos, temporales, Funcionarios de carrera e Interinos y personal
eventual.
3.- Se establece como sistema de clasificación profesional del Empleado Público, únicamente las categorías
profesionales contempladas en la relación de puestos de trabajo.
4.- Cada categoría se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos señalados en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. Con la titulación exigida para su ingreso. Grupo o Subgrupo del que dependerán sus retribuciones.
5.- Se establecen los siguientes Grupos o Subgrupos profesionales a los que deberá integrarse todo el
personal laboral:
- Grupo A1/I: Título universitario de grado, Licenciado o equivalente.
- Grupo A2/II: Título universitario de grado.
- Grupo B: Título de Técnico Superior.
- Grupo C1/III: Título de Bachillerato o Técnico.
- Grupo C2/IV: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Grupo AP: Agrupaciones Profesionales previstas en la disposición Adicional Séptima del
Estatuto Básico del Empleado Público para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión de
ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. En todo caso siempre supeditado
a la Disposición Final Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con independencia de la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público para el acceso a la función pública, los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada
en vigor de este Estatuto, seguirán teniendo validez de acuerdo con la siguiente equivalencia.
- Grupo A1/I: Título de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente.
- Grupo A2/II: Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica,
Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
- Grupo B: Título de Técnico Superior.
- Grupo C1/III: Título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
- Grupo C2/IV: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- Grupo E/V: Certificado de Escolaridad o equivalente. Agrupaciones Profesionales.
6.- Constituyen el Grupo A1/I los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que
corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y
procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Artículo 9. Conversión de plazas temporales en indefinidas.
1.- Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia inicial de este Convenio, estarán presididas
fundamentalmente por los siguientes criterios:
2.- Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio o sección con objeto de avanzar
hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las
expectativas profesionales de el personal laboral y que incrementen sus oportunidades de promoción.
Artículo 10. Clasificación del personal.
1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes
categorías profesionales que puedan ser asignadas a los/as trabajadores/as, de acuerdo, con las funciones y
tareas que efectivamente desempeñen.
2.- El Empleado Público al servicio del Ayuntamiento de Valdelacalzada, está integrado por personal
contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos, temporales, Funcionarios de carrera e Interinos y personal
eventual.
3.- Se establece como sistema de clasificación profesional del Empleado Público, únicamente las categorías
profesionales contempladas en la relación de puestos de trabajo.
4.- Cada categoría se incluirá en uno de los Grupos o Subgrupos señalados en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. Con la titulación exigida para su ingreso. Grupo o Subgrupo del que dependerán sus retribuciones.
5.- Se establecen los siguientes Grupos o Subgrupos profesionales a los que deberá integrarse todo el
personal laboral:
- Grupo A1/I: Título universitario de grado, Licenciado o equivalente.
- Grupo A2/II: Título universitario de grado.
- Grupo B: Título de Técnico Superior.
- Grupo C1/III: Título de Bachillerato o Técnico.
- Grupo C2/IV: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Grupo AP: Agrupaciones Profesionales previstas en la disposición Adicional Séptima del
Estatuto Básico del Empleado Público para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión de
ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. En todo caso siempre supeditado
a la Disposición Final Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con independencia de la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público para el acceso a la función pública, los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada
en vigor de este Estatuto, seguirán teniendo validez de acuerdo con la siguiente equivalencia.
- Grupo A1/I: Título de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente.
- Grupo A2/II: Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica,
Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
- Grupo B: Título de Técnico Superior.
- Grupo C1/III: Título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
- Grupo C2/IV: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- Grupo E/V: Certificado de Escolaridad o equivalente. Agrupaciones Profesionales.
6.- Constituyen el Grupo A1/I los/as trabajadores/as que hayan sido contratados para realizar los trabajos que
corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su
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