Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1772/2021)
Aprobación del I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1.- Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativo como retributivo, forman un todo
orgánico e indivisible.
2.- En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción
competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean
afectados y por ello deberán renegociarse de nuevo. Siempre que la Comisión Paritaria determine que tal
nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del Convenio este se revisará íntegramente.
Artículo. 7. Denuncia y prórroga del Convenio.
La denuncia del Convenio deberá hacerse por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha
de terminación de su vigencia. La Mesa General de Negociación deberá reunirse dentro de los veinte días
naturales siguientes a esta denuncia. Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Convenio
expreso, este se mantendrá en vigor en todo su contenido.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. Organización y racionalización.
1.- Principio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su
personal directivo. Por otra parte la Legislación vigente establece cauces de participación del Personal
Representante legítimos de los Empleados/as Públicos/as en las condiciones de empleo de los mismos.
2.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos la
promoción del personal trabajador/a.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello
suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en
todas ellas.
3.- Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos firmantes del Convenio, del
Ayuntamiento de Valdelacalzada, las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados/as de
Personal así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las
condiciones de trabajo de los Empleados/as Públicos/as, procederá la consulta a la Mesa General de
Negociación de los Empleados/as Públicos/as, prevista en el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
o norma que lo modifique o sustituya.
5.- Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de
organización.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos/as y de los usuarios/as de los
servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones
administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
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