Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1772/2021)
Aprobación del I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 1772/2021
especiales.
2.- Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Ayuntamiento de Valdelacalzada en tanto no
contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los Empleados/as Públicos/as del
mismo en lo que les sea más favorable.
3.- Queda excluido el personal contratado en acciones sociales y para el fomento del empleo, que se regulara
según asignación presupuestaria propia y sus respectivas bases.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1.- Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
2.- Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación y continuará en vigor hasta 31 de
diciembre de 2025.
3.- En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se mantendrá en vigor en
todo su contenido. Los conceptos económicos serán revisables anualmente siempre de acuerdo a las leyes
vigentes.
Artículo 4. Ámbito territorial.
1.- Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del
Ayuntamiento de Valdelacalzada, así como los que puedan crearse en el futuro, aunque tanto unos como
otros no se encuentren en el término municipal.
2.- Los reglamentos y convenios de régimen interior de los diferentes centros y servicios no podrán
contravenir las condiciones de este Convenio, que tendrá el carácter de mínimos.
Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.
1.- Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento de este Convenio integrada por
tres miembros del Ayuntamiento de Valdelacalzada y tres miembros designados por los sindicatos firmantes.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto.
2.- En los quince días siguientes a la firma del presente Convenio se reunirá dicha comisión para nombrar
Presidente/a, Secretario/a y establecer el reglamento de funcionamiento.
3.- Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Mediación de problemas originados en su aplicación.
Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de
carácter colectivo que se sometan a su consideración.
Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
Denuncia del incumplimiento del Convenio.
Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las
condiciones establecidas en el Convenio.
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
4.- La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada año, siendo convocada por el
presidente/a y secretario/a de la misma, comunicando el orden del día en dicha convocatoria.
5.- Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la
reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición y previa comunicación del orden del
día.
6.- El informe de la Comisión Paritaria deberá redactarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la
celebración de la reunión correspondiente, remitiendo dicho informe a los trabajadores/as afectados y a las
centrales sindicales firmantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los Empleados/as Públicos/as del
mismo en lo que les sea más favorable.
3.- Queda excluido el personal contratado en acciones sociales y para el fomento del empleo, que se regulara
según asignación presupuestaria propia y sus respectivas bases.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1.- Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
2.- Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación y continuará en vigor hasta 31 de
diciembre de 2025.
3.- En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se mantendrá en vigor en
todo su contenido. Los conceptos económicos serán revisables anualmente siempre de acuerdo a las leyes
vigentes.
Artículo 4. Ámbito territorial.
1.- Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del
Ayuntamiento de Valdelacalzada, así como los que puedan crearse en el futuro, aunque tanto unos como
otros no se encuentren en el término municipal.
2.- Los reglamentos y convenios de régimen interior de los diferentes centros y servicios no podrán
contravenir las condiciones de este Convenio, que tendrá el carácter de mínimos.
Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.
1.- Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento de este Convenio integrada por
tres miembros del Ayuntamiento de Valdelacalzada y tres miembros designados por los sindicatos firmantes.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto.
2.- En los quince días siguientes a la firma del presente Convenio se reunirá dicha comisión para nombrar
Presidente/a, Secretario/a y establecer el reglamento de funcionamiento.
3.- Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Mediación de problemas originados en su aplicación.
Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de
carácter colectivo que se sometan a su consideración.
Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.
Denuncia del incumplimiento del Convenio.
Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las
condiciones establecidas en el Convenio.
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
4.- La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada año, siendo convocada por el
presidente/a y secretario/a de la misma, comunicando el orden del día en dicha convocatoria.
5.- Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la
reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición y previa comunicación del orden del
día.
6.- El informe de la Comisión Paritaria deberá redactarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la
celebración de la reunión correspondiente, remitiendo dicho informe a los trabajadores/as afectados y a las
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