Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1772/2021)
Aprobación del I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 1772/2021
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OBJETO Y PRINCIPIOS.
Principios Generales.
Derechos y Deberes de los Trabajadores/as.
Servicio de Prevención Mancomunado.
Plan de Prevención.
Funciones del Servicio de Prevención.
Delegados de Prevención.
Garantías de los Delegados de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud.
Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud.
Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Vigilancia de la Salud laboral.
Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.
Protección de trabajadores/as con alteraciones de sus capacidades psico-físicas.
Protección a la maternidad y a la lactancia natural.
Drogodependencia.
Acoso laboral.
Fomento de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual.
Medio ambiente
Planes de Autoprotección.
PREAMBULO
El presente Convenio tiene su base Jurídica en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el RD Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la
legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y
condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del
personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio del Régimen
Jurídico de éstos.
La Ley 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público es un paso importante y necesario
en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del
empleo público en la Administración Pública, impulsar avances organizativos que permitan satisfacer los
derechos de los ciudadanos a una buena Administración, incorporar y mantener en la Administración Pública
a los profesionales que necesita y profundizar en procesos de formación y de promoción profesional de el
personal laboral que contribuyan al mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
El Ayuntamiento de Valdelacalzada y las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de este
municipio coinciden en suscribir un convenio, teniendo en cuenta la obligada aplicación del mencionado
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empelado Público haga posible la mejora de las condiciones laborales
de todo el personal laboral, aumentando igualmente la calidad de los servicios públicos prestados.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el
Ayuntamiento de Valdelacalzada y el personal laboral a su servicio.
Este Convenio ha sido negociado y se firma por los Representantes de la Corporación Municipal del
Ayuntamiento de Valdelacalzada y las Central Sindical Representativa en dicho Ayuntamiento, CCOO.
Artículo 2. Ámbito personal.
1.- Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal laboral del
Ayuntamiento de Valdelacalzada, Sociedades Mercantiles Dependientes, Centro Especial de Empleo,
Patronatos y sus Organismos Autónomos que se encuentren en situación de servicio activo o en servicios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Principios Generales.
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Funciones del Servicio de Prevención.
Delegados de Prevención.
Garantías de los Delegados de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud.
Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud.
Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Vigilancia de la Salud laboral.
Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.
Protección de trabajadores/as con alteraciones de sus capacidades psico-físicas.
Protección a la maternidad y a la lactancia natural.
Drogodependencia.
Acoso laboral.
Fomento de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual.
Medio ambiente
Planes de Autoprotección.
PREAMBULO
El presente Convenio tiene su base Jurídica en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el RD Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la
legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y
condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del
personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio del Régimen
Jurídico de éstos.
La Ley 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público es un paso importante y necesario
en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del
empleo público en la Administración Pública, impulsar avances organizativos que permitan satisfacer los
derechos de los ciudadanos a una buena Administración, incorporar y mantener en la Administración Pública
a los profesionales que necesita y profundizar en procesos de formación y de promoción profesional de el
personal laboral que contribuyan al mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
El Ayuntamiento de Valdelacalzada y las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de este
municipio coinciden en suscribir un convenio, teniendo en cuenta la obligada aplicación del mencionado
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empelado Público haga posible la mejora de las condiciones laborales
de todo el personal laboral, aumentando igualmente la calidad de los servicios públicos prestados.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el
Ayuntamiento de Valdelacalzada y el personal laboral a su servicio.
Este Convenio ha sido negociado y se firma por los Representantes de la Corporación Municipal del
Ayuntamiento de Valdelacalzada y las Central Sindical Representativa en dicho Ayuntamiento, CCOO.
Artículo 2. Ámbito personal.
1.- Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal laboral del
Ayuntamiento de Valdelacalzada, Sociedades Mercantiles Dependientes, Centro Especial de Empleo,
Patronatos y sus Organismos Autónomos que se encuentren en situación de servicio activo o en servicios
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