Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1772/2021)
Aprobación del I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 1772/2021

celebración de los ejercicios
5.- En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual que realiza
funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial constituirá mérito para el acceso a la función
pública o a la promoción interna.
6.- Cualquier nombramiento de peronal interino se llevará a efecto, previa convocatoria pública,
garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo podrá procederse a la
contratación através de las bolsas de trabajo existentes, que asimismo deben ser objeto de convocatoria
pública y respetarse los principios mencionados
Podrán formalizarse contratos de interinidad para ocupar aquellas plazas vacantes que se hallen incluidas en
la oferta pública de empleo hasta que se proceda a su convertura definitiva, previa negociación de bases con
los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de el personal laboral.
En relación a la selección del personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2015 de 8 de abril
de la función pública de Extremadura, que se desarrolla por el Decreto 201/95, de 26 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de aquellos contratos sujetos a prógramas, convenios y subvenciones que se estará en
cuanto a la contratación y procesos de selección a lo recogido en la normátiva que regule dichos prógramas,
convenios o subvenciones.
7.- Se promoverá que las ofertas de empleo de las pruebas de selección no sean excluyentes por razón de
sexo ni contengan criterios discriminatorios por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o
sindical, atendiendo exclusivamente a la capacidad profesional exigida.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de sexo
menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate
Artículo 13. Provisión de puestos de trabajo.
1.- La provisión de puestos de trabajo vacantes, si se estima conveniente, se realizará cuando se precise,
ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación,
mediante publicación en el BOP con comunicación inmediata a todos los Servicios, así como a todas las
Organizaciones Sindicales representativas en el Ayuntamiento.
2.- La oposición, concurso-oposición y el concurso de méritos serán los sistemasdf de provisión de todos los
puestos de trabajo. Las adscripciones provisionales serán excepcionales y se comunicarán de inmediato a los
Órganos de representación de los/as trabajadores/as.
3.- Sólo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo que por la
naturaleza de su contenido tengan atribuidos este sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo.
El personal que sea designado para ocupar puesto de libre designación tendrá derecho a reserva del puesto
de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento.
4.- Las convocatorias de los concursos deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el
desempeño de puestos de trabajo afectados, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y
localización del puesto, los méritos a valorar mediante el baremo conforme al cual deben ser puntuados de
acuerdo con la Mesa General de Negociación y la constitución de comisiones de valoración, debiéndose fijar a
priori la puntuación mínima exigida para que se pueda adjudicar el puesto o puestos objeto de concursos,
siendo aprobado por la Corporación Municipal, una vez que el Excmo. Ayuntamiento, en el Pleno, haya
perfilado las líneas generales del sistema de provisión de puestos de trabajo. Estas convocatorias deberán
hacerse públicas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, siguiendo un orden jerárquico en su
publicación y desarrollo, comenzando por los puestos de mayor nivel y finalizando con los de menor nivel.
5.- Podrán participar en los concursos de méritos cualquier personal trabajador/a de esta Corporación en el
Ayuntamiento de Valdelacalzada, excepto aquéllos que estén suspendidos en virtud de acuerdos o sentencias
firmes, que no podrán participar en los mismos hasta el cumplimiento de la sanción siempre que hayan
prestado durante dos años sus servicios en esta Corporación.
6.- Permuta de destino entre personal. Previamente solicitada por la persona interesada, que podrán
autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma categoría profesional, así
como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría idéntica.
7.- Aquellos puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo y que vayan a ser objeto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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