Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1772/2021)
Aprobación del I Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 1772/2021

provisión serán cubiertos por el turno de ascenso: Los puestos orgánicos ofertados, es decir aquéllos que
impliquen jefatura y excluidos los puestos de libre designación, serán ofrecidos a los concursos de traslados
en el que podrán participar los/as trabajadores/as que reúnan todos los requisitos exigidos en la relación de
puestos de trabajo y con una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por
orden de preferencia.
8.- Todo Empleado Público que quiera acceder a un concurso de mérito o a algún puesto de libre designación
deberá dirigir una solicitud al Excmo. Ayuntamiento, a través del Registro General del mismo, en el plazo
improrrogable de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
B.O.P. Todo interesado/a deberá presentar una única instancia por todos los puestos de trabajo solicitados
del mismo nivel donde indicará el orden de preferencia de ocupación de los puestos de trabajo del concurso,
evitando de este modo duplicidad de instancias y solapamiento de una solicitud con otra.
9.- Las comisiones de valoración estarán compuestas por la Presidencia, Vocalía y Secretaría, con un número
impar de personas, quedando constituidas conforme al artículo 11.5 del presente Convenio, y en todo caso
con la presencia de la Organizaciones Sindicales Representativas en este Ayuntamiento.
10.- Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación, se regirán por
las bases negociadas con las Centrales Sindicales y a lo estipulado en el presente artículo.
11.- Se fija como plazo máximo para la resolución de todos los concursos, dos meses a partir de la
terminación del plazo de presentación de instancias, salvo que en la convocatoria se establezca otro plazo
distinto.
12.- Resuelta la provisión de puestos de trabajo, bien por concurso o por libre designación, se mandará un
extracto de todas las Resoluciones al BOP.
13.- Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajo descrito en el apartado anterior, se
podrán realizar por la corporación, previa negociación con las Centrales Sindicales representativas,
nombramientos en Comisión de Servicios mediante convocatorias publicadas en el tablón de anuncios, que
deberá contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo
afectados, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto. Estos
nombramientos se comunicarán al Personal Representante de los/as trabajadores/as y Centrales Sindicales
representativas en este Ayuntamiento. Previamente se dictará resolución de la Alcaldía comunicando el
puesto a cubrir,
14.- El personal trabajador en comisión de servicio habrá de pertenecer al mismo grupo de clasificación y
ostentar la misma categoría que él puesto que vaya a desempeñar en la situación de comisión de servicio.
15.- La comisión de servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo.
16.- Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la comisión de servicio se iniciará expediente para
proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo anterior. No obstante, ello
no procederá cuando el puesto quede desocupado, cuando su titular se halle en situación con derecho a
reserva del puesto de trabajo o de permiso retribuido.
17.- El reingreso de personas en situación diferente a la de servicio activo y que no implique reserva del
puesto de trabajo se realizará en comisión de servicio, hasta tanto se efectúe la provisión de puestos de
trabajo descrita en el artículo anterior.
Artículo 14. Traslados, promoción interna y comisión de servicios.
1. Traslados.
Según la RPT, previa a su oferta de nuevo ingreso o a la de provisión interna, serán ofertadas en un concurso
de traslado en los siguientes términos:
a) Todas las plazas vacantes y de nueva creación, así como sus resultas, serán ofrecidas a
concurso de traslados en el que podrán participar, en su correspondiente grupo, tanto el
personal funcionarios como el personal laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada. Para ello
deberán cumplir los requisitos de la convocatoria y que hayan permanecido en su puesto de
trabajo un mínimo de cinco años, bien sea desde su ingreso o desde la fecha de publicación de
la resolución del último concurso en el que hayan participado y obtenido plaza, pudiendo optar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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