Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1799/2021

instalaciones y espacios públicos municipales, en aplicación del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A lo largo del articulado, se definen los tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los
criterios establecidos en la ley, teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o la gravedad de los daños
ocasionados, para facilitar la labor de denunciante e instructor. Por esa razón, la Ordenanza aborda los
aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los vecinos, como las normas básicas de
convivencia; el cuidado y
la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la
limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; y, por último, los ruidos molestos que se
generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III, recogidas en cuatro capítulos, se han incluido las materias cuya competencia sancionadora
municipal viene dada por normativa estatal o autonómica, incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella
temática que incide directamente en garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los
ayuntamientos: En el capítulo I, la incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de
Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo II, el control y tenencia de animales peligrosos en
espacios públicos; en el capítulo III, la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y en el capítulo IV, el régimen
sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En el Título IV se regulan las
normas generales sobre el régimen sancionador aplicable, en el que se han recopilado y desarrollado, a falta
de reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelven cuestiones
de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la
labor de los agentes de la autoridad e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los
expedientes, respectivamente, así como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la
actuación de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez, esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que
la Administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1, apartados a) y f), y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad
municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se
establece en los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al
Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable, algunas de las cuales se
encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las recogidas en materia de seguridad
ciudadana, convivencia y ocio, entre otras, así como lo regulado para las mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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