Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1799/2021

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen sancionador,
por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana, garantizando el
pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los derechos de los demás
conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia del uso común
de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el deterioro de los mismos y la
adecuada gestión de residuos urbanos.
c) El cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los particulares.
d) El control e inspección de la emisión de ruidos, vibraciones y olores realizados por la comunidad en
determinadas circunstancias y cuando exceda de los límites tolerables, de conformidad con los usos locales.
e) La vigilancia y control de la venta ambulante, así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las
vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial atención a la reducción de las
actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de compañía y otros
potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección de las
personas y bienes en los mismos.
2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o colectiva,
privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de titularidad
municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como de los bienes e instalaciones de titularidad de otras
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas en cuanto estén destinados al uso público o constituyan
equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, y de las fachadas de los edificios y
cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía
pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas, cuyas acciones u
omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del ámbito competencial municipal,
sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan tener sobre los
mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Constitución, el Estatuto de
Autonomía, la legislación sectorial y la legislación en materia de seguridad pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que participan en la seguridad pública, la
seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y
bienes, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, y en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las Juntas Locales de Seguridad.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que
se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen
o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana, tales como:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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