Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1799/2021

Igualmente, hay otras importantes materias, en aplicación de normas sectoriales autonómicas y estatales, que
atribuyen a los municipios competencias sancionadoras, constatando una fina línea competencial o, en
algunos casos, la dificultad de establecer claramente la competencia, ya que se solapan.
Por lo tanto, nos encontramos con una pulverización legislativa en materia infractora y sancionadora que es
necesario adecuar y reglamentar a la realidad municipal y a las demandas que exigen los ciudadanos.
Por todo ello se hace necesario contar con la presente Ordenanza, que unifique, reglamente y complemente
la legislación vigente en la materia, en la que se han tenido en cuenta los antecedentes históricos y legislativos
en la materia, tanto estatales como autonómicos, los trabajos efectuados en esta materia por la FEMP,
distintas Ordenanzas municipales de nuestro entorno, así como las sentencias dictadas en relación a las
mismas.
IV
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, ha supuesto un
importante cambio en relación a las entidades locales, modificando el régimen competencial municipal que
había instaurado la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. A su vez, la
mencionada Ley Orgánica ha generado numerosas dudas en los Ayuntamientos, dado que habilita para que
las Ordenanzas municipales puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las
infracciones y sanciones tipificadas en la propia Ley, y a su vez existen numerosas dudas respecto a cuáles
son las sanciones de conductas infractoras que potestativamente pueden asumir los municipios, dado que la
competencia del alcalde en la actual normativa va referida a cualquier infracción que se cometa en espacios
públicos municipales o afecte a bienes de titularidad local, siempre que los municipios ostenten competencia
sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Por otro lado, es fácil colegir que la atribución competencial que se predica sobre el alcalde, en realidad lo es
sobre el municipio, puesto que el alcalde no ostenta las competencias materiales del ente municipal, sino que
estas son de la propia entidad local, como claramente se deduce de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza supone una solución a los problemas mencionados en el apartado anterior.
Para ello, se toma como base del articulado que el alcalde ostenta competencia sancionadora siempre que
sobre la concreta materia a la que se refiera la infracción tipificada por la Ley Orgánica 4/2015 el municipio
tenga competencias materiales, cualquiera que sea la fuente legal de atribución de las mismas, y ello
independientemente de que la atribución competencial municipal le confiera o no de modo expreso
competencias sancionadoras al alcalde o a la entidad municipal, y obviamente únicamente cuando la
infracción que se cometa lo sea en espacios públicos municipales o que afecte a bienes de titularidad local.
V
La presente Ordenanza se adecúa a la ordenación de la potestad sancionadora en el nuevo régimen jurídico
administrativo español, que viene constituido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sin perjuicio del procedimiento a seguir en las normas que regulen el régimen
sancionador sectorial que corresponda, siendo aplicable esta Ordenanza de modo supletorio.
La regulación del procedimiento administrativo sancionador, que se encuentra dispersa a lo largo de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
facilitar la labor de los destinatarios de la presente Ordenanza, ya sean profesionales a los que les
corresponda aplicar la misma, ya sean aquellas personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por ella, se
agrupa en un único capítulo, haciendo más fácil, asequible e inteligible todo lo relacionado con el
procedimental sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título I, se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y los ámbitos de aplicación de la
Ordenanza.
En el Título II, que consta de nueve capítulos, se recogen las materias para la adecuada ordenación de las
relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 45