Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
45 páginas totales
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1799/2021
Esa inmediación que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el
Ayuntamiento sea pleno conocedor de los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada
convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos que regulen el
mantenimiento de las necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios
comunes, servicios públicos, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal,
conjugándolos con la seguridad ciudadana, medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos,
para garantizar su disfrute, con el pleno respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los
poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y
medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza: Clarificar o renovar algunas normas de convivencia,
ayudar a resolver conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Almendralejo, como la Administración más próxima a sus
ciudadanos, pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados
conflictos personales y los sitúen en un ámbito más objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer
frente a las nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen
número de competencias locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la
reprensión de las conductas antisociales y la reparación de los daños causados, con la promoción, incentivo y
organización de acciones informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o
quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana, promoviendo la realización de acciones dirigidas
a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la
protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones educativas en centros escolares o proyectos
de ocio alternativo, ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el
artículo 25.2 de la Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades
de carácter cívico, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del
interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes, establece y garantiza la autonomía
municipal, pero no establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación
ordinaria, de bases y sectorial, esta última tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
De ese reconocimiento constitucional de la autonomía en la gestión de sus propios intereses deriva
implícitamente la potestad reglamentaria local.
No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 25 de la Constitución Española ha
sentado que el principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas implica un mandato de
tipificación de estas por ley formal; pero ello, sin perjuicio del reconocimiento de que la reserva de ley no
excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias que vengan a
complementar los tipos legales.
En relación con lo anterior, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
Gobierno local, vino a cubrir la ausencia de cobertura legal para la potestad sancionadora de las entidades
locales, en defecto de legislación sectorial, introduciendo el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de esa habilitación legal, resulta una gran variedad de materias que pudieran constituir el objeto
de los expedientes sancionadores por infracción a igualmente una gran variedad de Ordenanzas del
municipio, por lo que resulta más aconsejable la elaboración de una Ordenanza general que recoja el catálogo
de infracciones y sanciones aplicables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Esa inmediación que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el
Ayuntamiento sea pleno conocedor de los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada
convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos que regulen el
mantenimiento de las necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios
comunes, servicios públicos, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal,
conjugándolos con la seguridad ciudadana, medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos,
para garantizar su disfrute, con el pleno respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los
poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y
medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza: Clarificar o renovar algunas normas de convivencia,
ayudar a resolver conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Almendralejo, como la Administración más próxima a sus
ciudadanos, pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados
conflictos personales y los sitúen en un ámbito más objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer
frente a las nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen
número de competencias locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la
reprensión de las conductas antisociales y la reparación de los daños causados, con la promoción, incentivo y
organización de acciones informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o
quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana, promoviendo la realización de acciones dirigidas
a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la
protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones educativas en centros escolares o proyectos
de ocio alternativo, ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el
artículo 25.2 de la Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades
de carácter cívico, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del
interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes, establece y garantiza la autonomía
municipal, pero no establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación
ordinaria, de bases y sectorial, esta última tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
De ese reconocimiento constitucional de la autonomía en la gestión de sus propios intereses deriva
implícitamente la potestad reglamentaria local.
No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 25 de la Constitución Española ha
sentado que el principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas implica un mandato de
tipificación de estas por ley formal; pero ello, sin perjuicio del reconocimiento de que la reserva de ley no
excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias que vengan a
complementar los tipos legales.
En relación con lo anterior, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
Gobierno local, vino a cubrir la ausencia de cobertura legal para la potestad sancionadora de las entidades
locales, en defecto de legislación sectorial, introduciendo el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de esa habilitación legal, resulta una gran variedad de materias que pudieran constituir el objeto
de los expedientes sancionadores por infracción a igualmente una gran variedad de Ordenanzas del
municipio, por lo que resulta más aconsejable la elaboración de una Ordenanza general que recoja el catálogo
de infracciones y sanciones aplicables.
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