Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1814/2021)
Bases reguladoras para concesión de ayudas económicas directas destinadas a reducir impacto en actividad económica y empleo como consecuencia del cierre o suspensión temporal de establecimientos y actividades derivadas por la crisis sanitaria Covid-19
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ese caso, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
8. Instrucción del procedimiento.
a) El procedimiento para conceder las ayudas será el de concesión directa, dado que el objeto de la presente
convocatoria es paliar las consecuencias del cierre o suspensión temporal de la actividad comercial, hostelera
y de servicios, impulsando la actividad económica y luchando contra el desempleo, otorgando liquidez a las
empresas de la localidad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el
mantenimiento de la actividad y el empleo, amortiguando la reducción drástica de ingresos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes de los interesados se
acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la base 7.3 de la presente convocatoria. Si
la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano
instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
c) El órgano competente para la instrucción y valoración de las solicitudes admitidas a trámite corresponderá
a la Secretaría del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
d) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
9. Resolución.
La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento y el acuerdo, además de contener la relación de solicitantes a los que
se les concede la ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Este acuerdo será
objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo, surtiendo esta
publicación los efectos de la notificación. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se
estime pertinente.
10. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los compromisos y obligaciones
asumidas por el beneficiario.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no ser deudor del Ayuntamiento
por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
11. Justificación y abono de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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