Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1814/2021)
Bases reguladoras para concesión de ayudas económicas directas destinadas a reducir impacto en actividad económica y empleo como consecuencia del cierre o suspensión temporal de establecimientos y actividades derivadas por la crisis sanitaria Covid-19
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 1814/2021
La ayuda otorgada consistirá en un importe a fondo perdido y justificable por el beneficiario de una cantidad fija de
quinientos euros (500,00 euros).
7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
7.1. Solicitud de los beneficiarios.
- Se presentará una única solicitud de ayuda por beneficiario y establecimiento (anexo I).
- Dicha solicitud de ayuda se formalizará en el modelo normalizado de solicitud que se
especifique en la convocatoria y que se acompaña a las presentes bases.
La información y el modelo de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona, sito en la calle Doctor Fernández Santana, 1, en la sede electrónica del
Ayuntamiento https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0, así como en la página web
municipal www.lossantosdemaimona.com.
7.2. Plazo y lugar de presentación.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se podrá presentar en los veinte (20) días hábiles siguientes a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
La solicitud podrá ser presentada atendiendo a las reglas establecidas en los artículos 14 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien
presentando la misma en el registro general del Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
7.3. Documentación.
a) La solicitud normalizada (anexo I), deberá estar firmada por la persona interesada o su
representante y debe acompañarse obligatoriamente de:
- En el caso de personas físicas, DNI por las dos caras o NIE acompañado del
pasaporte, si lo indica.
- En el caso de personas jurídicas, CIF de la empresa y escritura de constitución,
así como DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte del
representante legal de la misma.
- Certificado de alta en la Seguridad Social.
- Modelo de alta en la declaración censal IAE (Modelo 036 o 037).
b) Declaración responsable (anexo II) firmada por la persona interesada o representante que
contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que no está incurso en las prohibiciones para ser receptor para el pago
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la
misma.
- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas
beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales, a través del anexo I de las presentes bases. En
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La ayuda otorgada consistirá en un importe a fondo perdido y justificable por el beneficiario de una cantidad fija de
quinientos euros (500,00 euros).
7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
7.1. Solicitud de los beneficiarios.
- Se presentará una única solicitud de ayuda por beneficiario y establecimiento (anexo I).
- Dicha solicitud de ayuda se formalizará en el modelo normalizado de solicitud que se
especifique en la convocatoria y que se acompaña a las presentes bases.
La información y el modelo de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona, sito en la calle Doctor Fernández Santana, 1, en la sede electrónica del
Ayuntamiento https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0, así como en la página web
municipal www.lossantosdemaimona.com.
7.2. Plazo y lugar de presentación.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se podrá presentar en los veinte (20) días hábiles siguientes a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
La solicitud podrá ser presentada atendiendo a las reglas establecidas en los artículos 14 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien
presentando la misma en el registro general del Ayuntamiento, bien a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
7.3. Documentación.
a) La solicitud normalizada (anexo I), deberá estar firmada por la persona interesada o su
representante y debe acompañarse obligatoriamente de:
- En el caso de personas físicas, DNI por las dos caras o NIE acompañado del
pasaporte, si lo indica.
- En el caso de personas jurídicas, CIF de la empresa y escritura de constitución,
así como DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte del
representante legal de la misma.
- Certificado de alta en la Seguridad Social.
- Modelo de alta en la declaración censal IAE (Modelo 036 o 037).
b) Declaración responsable (anexo II) firmada por la persona interesada o representante que
contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que no está incurso en las prohibiciones para ser receptor para el pago
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la
misma.
- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas
beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales, a través del anexo I de las presentes bases. En
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