Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1814/2021)
Bases reguladoras para concesión de ayudas económicas directas destinadas a reducir impacto en actividad económica y empleo como consecuencia del cierre o suspensión temporal de establecimientos y actividades derivadas por la crisis sanitaria Covid-19
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 1814/2021
3. Normativa aplicable.
La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará en los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en lo que respecta
al procedimiento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
a mínimos (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
5. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas físicas y jurídicas, cualquiera que
sea su forma jurídica, que realicen la actividad cuyo establecimiento se haya visto afectado por el cierre o suspensión
temporal ordenado en los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 13 de enero de 2021, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura número 7 (suplemento), de fecha 13 de enero de 2021, así como las personas afectadas
por el acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen
medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y
restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros
eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el
Diario Oficial de Extremadura número 12 (suplemento), de fecha 20 de enero de 2021.
A efectos de las presentes bases reguladoras serán requisitos para los beneficiarios:
- Que la actividad se ejerza en un local comercial, específico, permanente y abierto al público, del término
municipal de Los Santos de Maimona.
- Que se encuentre en alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional correspondiente.
- Que se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial principal
a 13 o 20 de enero de 2021, según corresponda. Su actividad debe estar encuadrada en alguna de las
previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en el municipio en
dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario
ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes en el mismo establecimiento, si bien un beneficiario
puede obtener más de una ayuda si regenta varios establecimientos independientes y diferenciados.
- Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona.
- Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán tener la consideración de beneficiaria de la ayuda:
- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las
asociaciones, fundaciones, y en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
- Las personas físicas y jurídicas que no desarrollen una actividad relacionada con los establecimientos de
hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio, la
actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos de Los Santos de Maimona.
6. Cuantía de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Normativa aplicable.
La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará en los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en lo que respecta
al procedimiento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
a mínimos (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
5. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas físicas y jurídicas, cualquiera que
sea su forma jurídica, que realicen la actividad cuyo establecimiento se haya visto afectado por el cierre o suspensión
temporal ordenado en los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 13 de enero de 2021, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura número 7 (suplemento), de fecha 13 de enero de 2021, así como las personas afectadas
por el acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen
medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y
restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros
eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el
Diario Oficial de Extremadura número 12 (suplemento), de fecha 20 de enero de 2021.
A efectos de las presentes bases reguladoras serán requisitos para los beneficiarios:
- Que la actividad se ejerza en un local comercial, específico, permanente y abierto al público, del término
municipal de Los Santos de Maimona.
- Que se encuentre en alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional correspondiente.
- Que se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial principal
a 13 o 20 de enero de 2021, según corresponda. Su actividad debe estar encuadrada en alguna de las
previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en el municipio en
dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario
ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes en el mismo establecimiento, si bien un beneficiario
puede obtener más de una ayuda si regenta varios establecimientos independientes y diferenciados.
- Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona.
- Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán tener la consideración de beneficiaria de la ayuda:
- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las
asociaciones, fundaciones, y en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
- Las personas físicas y jurídicas que no desarrollen una actividad relacionada con los establecimientos de
hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio, la
actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos de Los Santos de Maimona.
6. Cuantía de las ayudas.
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