Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1783/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 1783/2021
Resguardo justificativo del abono de tasas o documentación acreditativa de estar exento de abono, así como
justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado cuarto.
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del carnet de conducir.
Fotocopia de la titulación requerida. En caso de que la fotocopia aportada no sea del título propiamente dicho, se
considerará válida la fotocopia de la certificación supletoria del título si va acompañada de la copia del pago de las
tasas de expedición del título (con la validación mecánica o sello de la entidad bancaria correspondiente), sin que se
admita una de ellas sin la otra, ni ningún otro tipo de documentación.
Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen, de entre los que se recogen en las bases, los cuales irán
acompañados de un currículum vitae con índice donde figuren los mismos, debiendo estar debidamente
encuadernados.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la Convocatoria en el BOE. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este
Ayuntamiento, bien de forma presencial o telemática, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2.3. Los derechos de examen serán de 9,02 € que se ingresarán en las siguientes entidades y números de cuentas,
indicando "concurso-oposición para el acceso a 1 plaza de Oficial de Policía Local".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por derecho de
examen en convocatorias para acceder a la función pública, artículos 4 y 6:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general En
cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud, expresado en las bases 3.2.1 y 3.2.2.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado definitivamente
excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de los interesados.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP de
Badajoz, del Servicio de Recursos Humanos y página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la relación de aspirantes
excluidos y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz y en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web del Ayuntamiento
de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión
correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resguardo justificativo del abono de tasas o documentación acreditativa de estar exento de abono, así como
justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado cuarto.
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del carnet de conducir.
Fotocopia de la titulación requerida. En caso de que la fotocopia aportada no sea del título propiamente dicho, se
considerará válida la fotocopia de la certificación supletoria del título si va acompañada de la copia del pago de las
tasas de expedición del título (con la validación mecánica o sello de la entidad bancaria correspondiente), sin que se
admita una de ellas sin la otra, ni ningún otro tipo de documentación.
Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen, de entre los que se recogen en las bases, los cuales irán
acompañados de un currículum vitae con índice donde figuren los mismos, debiendo estar debidamente
encuadernados.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la Convocatoria en el BOE. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este
Ayuntamiento, bien de forma presencial o telemática, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2.3. Los derechos de examen serán de 9,02 € que se ingresarán en las siguientes entidades y números de cuentas,
indicando "concurso-oposición para el acceso a 1 plaza de Oficial de Policía Local".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por derecho de
examen en convocatorias para acceder a la función pública, artículos 4 y 6:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general En
cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud, expresado en las bases 3.2.1 y 3.2.2.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado definitivamente
excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de los interesados.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP de
Badajoz, del Servicio de Recursos Humanos y página web del Ayuntamiento de Badajoz, junto con la relación de aspirantes
excluidos y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz y en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web del Ayuntamiento
de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión
correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
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