Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1783/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 1783/2021
como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP
de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, con voz pero sin voto, designado/a por el Alcalde.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de Coordinación
de Policías Locales, que deberá ser elegido por sorteo, el Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando
intermedio que lo sustituya, que deberá ser elegido por sorteo, y un funcionario/a de carrera que deberá ser
elegido por sorteo.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad;
asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la
página web del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, a
excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente podrán estar
presentes, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representatividad en la
Mesa de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, no contempladas en el primer párrafo del presente apartado.
6. Procedimiento de selección:
Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se determine en
el sorteo al efecto que realiza la Junta de Extremadura.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de restantes, haciéndose
público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.aytobadajoz.es).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, convocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP
de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, con voz pero sin voto, designado/a por el Alcalde.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de Coordinación
de Policías Locales, que deberá ser elegido por sorteo, el Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando
intermedio que lo sustituya, que deberá ser elegido por sorteo, y un funcionario/a de carrera que deberá ser
elegido por sorteo.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad;
asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la
página web del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, a
excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente podrán estar
presentes, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representatividad en la
Mesa de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, no contempladas en el primer párrafo del presente apartado.
6. Procedimiento de selección:
Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se determine en
el sorteo al efecto que realiza la Junta de Extremadura.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de restantes, haciéndose
público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.aytobadajoz.es).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, convocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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