Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (1762/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1762/2021
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la presente Ordenanza y serán
sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se aplicará el régimen
sancionador previsto en la citada norma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
- La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Las faltas muy graves serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multas de hasta 1.000,00 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres
meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
Se consideran infracciones graves:
- Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del vehículo
acceda al mismo el titular de la tarjeta.
- Utilizar una tarjeta caducada.
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas para la
obtención de la misma.
- La reiteración en un año de tres faltas leves.
Las faltas graves serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multas de hasta 300,00 euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
Se consideran infracciones leves:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento.
- Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la presente Ordenanza y serán
sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se aplicará el régimen
sancionador previsto en la citada norma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
- La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Las faltas muy graves serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multas de hasta 1.000,00 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres
meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
Se consideran infracciones graves:
- Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del vehículo
acceda al mismo el titular de la tarjeta.
- Utilizar una tarjeta caducada.
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas para la
obtención de la misma.
- La reiteración en un año de tres faltas leves.
Las faltas graves serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multas de hasta 300,00 euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
Se consideran infracciones leves:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento.
- Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
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