Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (1762/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1762/2021
Las faltas leves serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multa de hasta 100,00 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses mientras que
las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la misma, no se podrá
emitir una nueva tarjeta referida al mismo beneficiario.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia
de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza reguladora del estacionamiento para personas con discapacidad publicada íntegramente en
el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 28, de 11 de febrero de 2009, (aprobación
inicial) y Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 59, de 27 de marzo de 2009, (aprobación definitiva), y que fue
aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de febrero de 2009, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
____________
ANEXOS
ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).
Concesión
Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)
Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)
2. Datos del solicitante – titular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las faltas leves serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multa de hasta 100,00 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses mientras que
las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la misma, no se podrá
emitir una nueva tarjeta referida al mismo beneficiario.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia
de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza reguladora del estacionamiento para personas con discapacidad publicada íntegramente en
el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 28, de 11 de febrero de 2009, (aprobación
inicial) y Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 59, de 27 de marzo de 2009, (aprobación definitiva), y que fue
aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de febrero de 2009, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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ANEXOS
ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).
Concesión
Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)
Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)
2. Datos del solicitante – titular.
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