Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (1762/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 1762/2021
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
e. Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo esta inscripción una
condición necesaria para su plena validez.
Artículo 10. Periodo de validez.
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a continuación para la tarjeta
provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
Las tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter
transitorio tendrán un plazo de vigencia supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente
órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, sin que su periodo de validez pueda exceder, en
ningún caso, de cinco años.
La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
Artículo 11. Renovación.
El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos a su fecha de
caducidad. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el artículo 9 para la primera
solicitud de la tarjeta. Sin embargo, en los supuestos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, no será preciso aportar un nuevo certificado, excepto en
aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento, de forma motivada y expresa lo estime necesario.
El Ayuntamiento comprobará que el titular mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento de la tarjeta.
En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de
la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el
CADEX.
En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se
iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el personal
médico facultativo de los servicios públicos de salud.
Durante el procedimiento de renovación de la tarjeta se prorrogará la validez de la tarjeta de estacionamiento siempre que
se haya presentado la solicitud dentro del plazo de validez de la tarjeta. El Ayuntamiento emitirá un documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, que deberá ser colocado en el interior del vehículo junto a
la tarjeta de estacionamiento caducada.
La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la tarjeta caducada.
Artículo 12. Modificación de datos y duplicados de la tarjeta.
El titular de la tarjeta de estacionamiento debe comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para
la obtención de la tarjeta en un plazo no superior a quince días desde que suceda el hecho.
En los casos de extravío, robo, deterioro o cualquier otra circunstancias que produzca la pérdida de la tarjeta de
estacionamiento el titular de la misma podrá solicitar un duplicado por extravío junto con una declaración expresa de la
circunstancia acaecida. Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar copia de la denuncia presentada ante la autoridad
competente.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición del duplicado de
tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
Artículo 13. Obligaciones del titular.
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a la correcta utilización de la misma conforme a las condiciones de
uso previstas en la presente Ordenanza así como al resto de obligaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
e. Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo esta inscripción una
condición necesaria para su plena validez.
Artículo 10. Periodo de validez.
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a continuación para la tarjeta
provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
Las tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter
transitorio tendrán un plazo de vigencia supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente
órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, sin que su periodo de validez pueda exceder, en
ningún caso, de cinco años.
La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
Artículo 11. Renovación.
El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos a su fecha de
caducidad. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el artículo 9 para la primera
solicitud de la tarjeta. Sin embargo, en los supuestos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, no será preciso aportar un nuevo certificado, excepto en
aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento, de forma motivada y expresa lo estime necesario.
El Ayuntamiento comprobará que el titular mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento de la tarjeta.
En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de
la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el
CADEX.
En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se
iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el personal
médico facultativo de los servicios públicos de salud.
Durante el procedimiento de renovación de la tarjeta se prorrogará la validez de la tarjeta de estacionamiento siempre que
se haya presentado la solicitud dentro del plazo de validez de la tarjeta. El Ayuntamiento emitirá un documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, que deberá ser colocado en el interior del vehículo junto a
la tarjeta de estacionamiento caducada.
La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la tarjeta caducada.
Artículo 12. Modificación de datos y duplicados de la tarjeta.
El titular de la tarjeta de estacionamiento debe comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para
la obtención de la tarjeta en un plazo no superior a quince días desde que suceda el hecho.
En los casos de extravío, robo, deterioro o cualquier otra circunstancias que produzca la pérdida de la tarjeta de
estacionamiento el titular de la misma podrá solicitar un duplicado por extravío junto con una declaración expresa de la
circunstancia acaecida. Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar copia de la denuncia presentada ante la autoridad
competente.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición del duplicado de
tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
Artículo 13. Obligaciones del titular.
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a la correcta utilización de la misma conforme a las condiciones de
uso previstas en la presente Ordenanza así como al resto de obligaciones
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