Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (1738/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico regulador del Consejo Sectorial de Empresa
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1738/2021

funciones:
a) Emitir informes a iniciativa propia o del Ayuntamiento relacionado con el sector comercial y empresarial en
la ciudad.
b) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el sector comercial y empresarial en la ciudad.
TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN
Artículo 5. Órganos de Gobierno.
El Gobierno y Administración del consejo municipal se ejercerá por los siguientes órganos:
— El Pleno.
— El Presidente.
— El Vicepresidente.
Los citados órganos estarán asistidos y complementados por el Secretario, como órgano unipersonal de asesoramiento y
gestión.
Todos los órganos del consejo, con excepción del Secretario, se tendrán que renovar forzosamente, con ocasión de la
renovación de los miembros de la Corporación municipal.
Artículo 6. El Pleno.
El Pleno del consejo es el órgano colegiado que ostenta la condición de máximo órgano de gobierno del mismo, y está
constituido por los siguientes miembros:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- Dos representantes del Grupo Municipal Socialista.
- Un representante del Grupo Municipal Ciudadanos.
- Un representante del Grupo Municipal Popular.
- Dos representantes de la asociación de empresarios.
- Dos representantes de las asociaciones de comerciantes.
- El/a Agente de Desarrollo Local y El/a Dinamizado Comercial, que serán miembros con voz, pero sin voto.
No obstante, por la presidencia se podrá cursar invitación a otras entidades representativas de los sectores implicados, así
como a técnicos municipales en función de los asuntos a tratar.
Artículo 7. Designación de los miembros del Pleno y de sus suplentes.
Los miembros representativos de las asociaciones y de los grupos políticos municipales y sus suplentes serán designados
por escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento por sus respectivos Presidentes y portavoces; en caso de que se
produjera vacante de alguno de estos vocales, este será sustituido de la misma forma.
Artículo 8. Atribuciones del Pleno.
Serán atribuciones del Pleno del Consejo Sectorial, las siguientes:
— Establecer las normas internas de funcionamiento del consejo municipal, y su régimen específico de
sesiones plenarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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