Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (1738/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico regulador del Consejo Sectorial de Empresa
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1738/2021

— Ejercer el derecho a la iniciativa ante el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, formulando propuestas
dirigidas a la adopción de medidas municipales relativas a su sector de actividad.
— Emitir informes previos, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, en las materias de competencia municipal
que incidan en su ámbito de actuación.
— Proponer la ampliación del número de entidades representadas en su seno.
— Crear las comisiones de trabajo y otros órganos complementarios de estudio que sean necesarios para dar
una mayor operatividad y celeridad a sus actuaciones.
— Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus finalidades, propias de su naturaleza
jurídica, no atribuida a los otros órganos del consejo municipal.
Artículo 9. El Presidente.
La Presidencia del Consejo Sectorial de Empresa la ostenta el Alcalde o persona en quien delegue, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar al consejo municipal.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de cuantas comisiones y órganos complementarios de estudio
pudieran constituirse.
c) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Todas aquellas atribuciones que le sean expresamente delegadas por el Pleno del consejo.
Artículo 10. El Vicepresidente.
Asumirá la Vicepresidencia del Consejo Sectorial de Empresa, el Concejal o Concejala designado por el Alcalde, que tendrá
como misión fundamental la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y su asistencia en el
ejercicio de su cargo.
Artículo 11. El Secretario.
El Secretario del Consejo Sectorial de Empresa será designado por su Presidente, quien tendrá voz pero no voto en las
sesiones plenarias, y asumirá la función de asesoramiento y fe pública propias de los Secretarios de los órganos colegiados
administrativos.
Artículo 12. Comisiones de trabajo.
Las comisiones de trabajo que pueda crear el Pleno del consejo para temas específicos o sectores de actuación
determinados, estarán integradas por miembros del consejo o personas por él propuestas, como especialistas en los
diferentes temas objeto de estudio, que a tales efectos serán designados por el Presidente y tendrán como finalidad la
emisión de informes o la elaboración de estudios o trabajos, cuyo resultado elevarán al órgano de gobierno del consejo.
Artículo 13. Funcionamiento.
Para la válida constitución, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes legalmente les sustituyan, y la de, al menos, ½ de sus miembros, en
primera convocatoria, así como un mínimo de 3 miembros en segunda convocatoria.
Las sesiones deberán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante escrito dirigido a sus miembros en
el que consten los asuntos a tratar, la fecha de la sesión, así como la hora y el lugar de la misma.
Se adoptarán los acuerdos por mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes.
De la sesión, el Secretario levantará acta en la que constará los asistentes, los asuntos examinados y los acuerdos
adoptados, así como el extracto de las intervenciones producidas.
En todo caso se aplicará supletoriamente lo dispuesto para el pleno en el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en todo lo no
previsto en el Reglamento Orgánico Municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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