Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (1738/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico regulador del Consejo Sectorial de Empresa
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento orgánico regulador del Consejo Sectorial de Empresa

El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el 8 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del
Reglamento Orgánico Regulador del Consejo Sectorial de Empresa, una vez sometido a información pública mediante
anuncio en el tablón de la sede electrónica municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de febrero de 2021 y
resueltas las alegaciones, procediéndose mediante el presente a la publicación del texto íntegro de la misma y que se inserta
como anexo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en
Villafranca de los Barros, en la fecha del encabezado de firma electrónica, el Alcalde.
ANEXO QUE SE CITA
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE EMPRESA
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.
El Consejo Sectorial de Empresa, es un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, creado de
conformidad con lo que disponen los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con el objeto de
facilitar la participación ciudadana en los asuntos municipales en relación con aquellos ámbitos de la actividad pública
municipal que afecten o se refieran a la agricultura.
Artículo 2. Objeto.
El Consejo Sectorial de Empresa tiene por objeto regular, a nivel municipal, el procedimiento, elevar propuestas e informar
las actuaciones necesarias, para la defensa de los derechos y exigencia de obligaciones y la promoción de la actividad
comercial y empresarial.
Artículo 3. Finalidades.
Para hacer efectivo el objeto del consejo, este dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades:
a) Estimular la participación de personas, colectivos y entidades en el campo de sus competencias,
fomentando el asociacionismo y ofreciendo el soporte y la asistencia oportunos.
b) Reunir información, realizar estudios y análisis, debatir y difundir informes.
c) Promover programas y actividades que globalicen todo lo relacionado con el sector comercial y empresarial
en la ciudad, y que signifiquen un trabajo colectivo de las diferentes entidades, facilitando la coordinación
entre ellas.
d) Apoyar la proyección exterior de todo lo relacionado con el sector comercial y empresarial de esta ciudad.
e) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones que actúen en el ámbito, ya sean públicas o
privadas.
f) Asegurar la participación directa de los afectados mediante un órgano específico.
g) Realizar el seguimiento del convenio con la Cámara de Comercio.
Artículo 4. Atribuciones.
Corresponde al sectorial de empresa en relación con el sector material de actividad que constituye su objeto, las siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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