Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. (1721/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio público con instalación de puestos para venta ambulante (mercadillo)
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Ayuntamiento de Rena

Anuncio 1721/2021

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa, atendiendo a la actividad
objeto del aprovechamiento, temporalidad en que esta se instale, el espacio ocupado.
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan
establecidas de la manera siguiente:
- instalación de puesto: 3,00 euros/día por cada puesto
- abono por semestres: 50,00 euros
- abono por año: 100,00 euros
Artículo 6. Devengo
El devengo de esta tasa que se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial por la instalación de
puestos para la venta ambulante (mercadillo); y en todo caso una vez presentada la solicitud que inicie la
actuación o expediente, que no se realizará o tramitará sin que sea haya efectuado el pago correspondiente,
de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 7. Normas de gestión
1. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso
de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público no
se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente de conformidad con el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
3. A tenor del artículo 24.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la
utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro
del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, este Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de los dañados, no pudiendo condonarse total ni parcialmente las
indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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