Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. (1721/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio público con instalación de puestos para venta ambulante (mercadillo)
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Ayuntamiento de Rena
Anuncio 1721/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Rena
Rena (Badajoz)
Anuncio 1721/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio público con instalación de
puestos para venta ambulante (mercadillo)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio público con instalación de
puestos para venta ambulante (mercadillo).
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de febrero de
2021 (expuesto al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 31 de fecha 17 de febrero de
2021) por el que se aprobó provisionalmente de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio público
con instalación de puestos para venta ambulante (mercadillo), el mismo se ha elevado automáticamente a definitivo, por lo
que se procede a la publicación de su texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS
PARA LA VENTA AMBULANTE (MERCADILLO)
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos
15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, este
Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público para la instalación de puestos para la
venta ambulante (mercadillo).
Artículo 2. Hecho imponible
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo
20.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos,
constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del espacio
público y, en particular, para la instalación de puestos para la venta ambulante (mercadillo).
Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, convenios de colaboración con
entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar
por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuesto del artículo 20.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puestos para venta ambulante (mercadillo)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio público con instalación de
puestos para venta ambulante (mercadillo).
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de febrero de
2021 (expuesto al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 31 de fecha 17 de febrero de
2021) por el que se aprobó provisionalmente de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio público
con instalación de puestos para venta ambulante (mercadillo), el mismo se ha elevado automáticamente a definitivo, por lo
que se procede a la publicación de su texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS
PARA LA VENTA AMBULANTE (MERCADILLO)
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos
15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, este
Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público para la instalación de puestos para la
venta ambulante (mercadillo).
Artículo 2. Hecho imponible
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo
20.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos,
constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del espacio
público y, en particular, para la instalación de puestos para la venta ambulante (mercadillo).
Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, convenios de colaboración con
entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar
por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuesto del artículo 20.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
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