Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. (1721/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del espacio público con instalación de puestos para venta ambulante (mercadillo)
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Ayuntamiento de Rena
Anuncio 1721/2021
A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial
lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la
tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere este apartado.
Artículo 9. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general
aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en
sesión celebrada en fecha 5 de febrero de 2021, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Rena, a 15 de abril de 2021.- La Alcaldesa en Funciones, Ana Cristina Sánchez-Miranda Morales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial
lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la
tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere este apartado.
Artículo 9. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general
aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en
sesión celebrada en fecha 5 de febrero de 2021, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Rena, a 15 de abril de 2021.- La Alcaldesa en Funciones, Ana Cristina Sánchez-Miranda Morales.
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