Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1724/2021

La competencia para imponer sanciones corresponde al Alcalde, función que podrá delegar en los términos
previstos en la Ley sin perjuicio de lo establecido en otras leyes o normas de rango superior que otorguen
esta competencia a otras autoridades u organismos públicos.
Artículo 104. Procedimiento sancionador ordinario
Iniciación del procedimiento
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá contener:
a) Identificación de las personas o personas presuntamente responsables.
b) Hechos que motivan la incoación, su calificación y las sanciones que pudieran
corresponderle, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
c) Identificación del instructor, y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa
indicación del régimen de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento, norma que el atribuya la
competencia e indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer
voluntariamente su responsabilidad y de sus efectos
e) Medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se
puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo
para su ejercicio y de que caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el
contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones
existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se
comunicará al denunciante salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener además de las menciones
contenidas en el punto 1:
a) Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o
proposición de pruebas en el procedimiento, por plazo de quince días, con la advertencia
expresa de que caso de no formular alegaciones el acuerdo de incoación podrá ser tenido por
propuesta de resolución, dictándose la resolución que proceda.
b) Indicación de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe
del (mínimo 20) %
c) Indicación de que el pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución
sancionadora pondrá fin al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación
alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la
comisión de la infracción, con imposición de la sanción que proceda con una reducción de su
importe del (mínimo 20) %. Esta reducción será únicamente aplicable a aquellos
procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o procediendo
sanciones de otra naturaleza se hubiese justificado la improcedencia de esta última.

Prueba
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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