Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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2.- Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que
sobre las misma figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
Título IV. Normas sobre el régimen sancionador
Capítulo I. Disposiciones procedimentales comunes
Artículo 101. Procedimiento sancionador y garantías procedimentales
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que en cuanto al mismo se recojan en
la correspondiente normativa sectorial aplicable y en el articulado de esta Ordenanza.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Alcalde u órgano sancionador en quien haya
delegado, estableciéndose la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se
encomendará a órganos distintos, pudiendo ser la instrucción y tramitación de los procedimientos
sancionadores objeto de encomienda de gestión a otros órganos o Entidades de derecho público de otras
Administraciones, sin que ello supongan alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los
elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevea, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 8 a 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento
4. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas
como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una
primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
5. Los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos
puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la
identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma
que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se
demuestre lo contrario.
c) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento
Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.

Artículo 102. Actuaciones previas
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de
determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a
determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del
procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las
circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas se incorporarán al
procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera
indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias
instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.
3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Artículo 103. Competencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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