Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la
naturaleza del procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior
a treinta días ni inferior a diez, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Sólo podrán rechazarse las pruebas propuesta por los interesados mediante resolución motivada cuando
sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose al interesado notificación de dicha
resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las
actuaciones necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo el interesado, en su caso nombrar
técnicos que le asistan.
La práctica de pruebas propuestas por el interesado cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar, una vez
practicada la prueba.
6. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o
Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.
Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se
adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá
incluirse en la propuesta de resolución.
7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las
denuncias, atestados o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus
funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los
denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y
sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Propuesta de resolución
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea
necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de
manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o
bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que
deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación
jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la
naturaleza del procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior
a treinta días ni inferior a diez, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Sólo podrán rechazarse las pruebas propuesta por los interesados mediante resolución motivada cuando
sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose al interesado notificación de dicha
resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las
actuaciones necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo el interesado, en su caso nombrar
técnicos que le asistan.
La práctica de pruebas propuestas por el interesado cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar, una vez
practicada la prueba.
6. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o
Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.
Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se
adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá
incluirse en la propuesta de resolución.
7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las
denuncias, atestados o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus
funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los
denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y
sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Propuesta de resolución
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea
necesaria la formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de
manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o
bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que
deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación
jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan
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