Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1724/2021

sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse,
cuando sea obligatorio de conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, a requerimiento de la Autoridad Municipal o de sus
agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
f) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de
tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como
centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o
cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la
seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se
abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho
requerimiento podría constituir una infracción de la letra anterior de este artículo.
g) El uso público e indebido de uniformes municipales, insignias o condecoraciones oficiales de
la policía local, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento del
cuerpo policial local o de los servicios de emergencia municipales que puedan generar engaño
acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

Artículo 66. Infracciones leves
Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un
acto público, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en
el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean
constitutivas de infracción penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la
Policía Local para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión
adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá
incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así
como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan
infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de
que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía
Local para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no
constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como
abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos
cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Artículo 67. Sanciones
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.00,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves
se sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de
100,00 a 600,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 28 de 52