Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
Artículo 68. Sanciones accesorias
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el
artículo 39.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo
a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará
el principio de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en
relación al artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy
graves, al año las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que
sobre las mismas figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana.
Artículo 72. Caducidad
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución,
debiendo tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en
materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los
sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de
infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad,
integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el
procedimiento sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Capítulo II. Control y tenencia de animales peligrosos en los espacios públicos
Artículo 75. Fundamentos legales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 68. Sanciones accesorias
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el
artículo 39.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo
a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará
el principio de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en
relación al artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy
graves, al año las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que
sobre las mismas figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana.
Artículo 72. Caducidad
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución,
debiendo tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en
materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los
sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de
infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad,
integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el
procedimiento sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Capítulo II. Control y tenencia de animales peligrosos en los espacios públicos
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