Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente
título recoge los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o
limitaciones contenidos en normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y
que afectan directamente a las relaciones de convivencia de interés local en espacios públicos.
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
Artículo 63. Fundamentos legales
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en
el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la
remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en
espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora
atribuida por el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, se hace en orden a contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa
determinación de las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con
la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la Autoridad Municipal correspondiente por razones de
seguridad pública.
b) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o
conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y
provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o
culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos,
u obstaculizar la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores,
neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la
seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o
corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento
o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que
se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos
de delito.
d) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de
emergencia municipal, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las
personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la
actuación de aquéllos.
e) La desobediencia o la resistencia a la Autoridad Municipal o a sus agentes en el ejercicio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente
título recoge los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o
limitaciones contenidos en normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y
que afectan directamente a las relaciones de convivencia de interés local en espacios públicos.
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
Artículo 63. Fundamentos legales
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en
el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la
remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en
espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora
atribuida por el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, se hace en orden a contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa
determinación de las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con
la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la Autoridad Municipal correspondiente por razones de
seguridad pública.
b) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o
conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y
provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o
culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos,
u obstaculizar la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores,
neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la
seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o
corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento
o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que
se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos
de delito.
d) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de
emergencia municipal, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las
personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la
actuación de aquéllos.
e) La desobediencia o la resistencia a la Autoridad Municipal o a sus agentes en el ejercicio de
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