Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1723/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 1723/2021

podrán no presentar junto con su solicitud los documentos que ya hayan aportado con anterioridad a cualquier
Administración Pública con motivo de otros procedimientos, bastando, en este caso, con que indique en el apartado
destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en
qué expedientes, para que los recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los
documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene
deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su
oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los
correspondientes certificados.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante
indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano
gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2021, y con
la duración que se estipule en el mismo.
Quinto.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que se correspondan directamente con la
organización y desarrollo de las actividades para las que se concesión la subvención (actuaciones de
formación, información y asesoramiento a profesionales de la agricultura y la ganadería), como:
Gastos de personal técnico y docente (nóminas, honorarios, etc.).
Gastos de organización y celebración de cursos y jornadas informativas.
Gastos de diseño, elaboración, impresión y distribución de material informativo.
Gastos de alquiler de espacios específicos para la celebración de cursos y jornadas.
Gastos de material didáctico.
Otros gastos relacionados.
b. La cuantía de la subvención será como máximo del 50% del presupuesto de gastos que conlleve la
organización y celebración de las actividades.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados
antes del 31 de enero de 2022.
d. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el 1 de enero al día 31 de
diciembre de 2021.
e. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Todos los gastos
subvencionables deberán corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
g. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
h. Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los
300,00 euros y en cómputo total respecto a la cantidad concedida no supere el 20%. Por tanto, la forma
normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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