Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1747/2021)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1747/2021
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las
personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica y en la pagina web del Ayuntamiento
de Don Benito, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la
concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, formulario cumplimentado
de alta a terceros del Ayuntamiento de Don Benito, además de las facturas adeudadas hasta la fecha de solicitud, con
independencia de su fecha de emisión y del periodo de facturación al que se refieran, según lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
Junto con la solicitud inicial de ayuda deberá solicitarse, necesariamente, el pago de suministro eléctrico o, en su caso, de
gastos de alta o reconexión del mismo.
Si en la factura de suministro eléctrico emitida en fecha más reciente no apareciese aplicado el descuento por bono social se
deberá presentar, además, justificante de la solicitud del bono social ante la compañía comercializadora.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso de no autorizar a que puedan ser
consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión
Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS o, en el caso de ser beneficiario de
pensión no contributiva o del régimen de clases pasivas, certificado de la pensión emitido por la
Administración correspondiente, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
g) En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los 3 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de solicitud (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, prestaciones familiares de
pago único, etc.), certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación, de los miembros de la unidad
de convivencia mayores de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el SEPE, de los
miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los miembros de la
unidad de convivencia en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda (nóminas,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las
personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica y en la pagina web del Ayuntamiento
de Don Benito, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la
concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, formulario cumplimentado
de alta a terceros del Ayuntamiento de Don Benito, además de las facturas adeudadas hasta la fecha de solicitud, con
independencia de su fecha de emisión y del periodo de facturación al que se refieran, según lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
Junto con la solicitud inicial de ayuda deberá solicitarse, necesariamente, el pago de suministro eléctrico o, en su caso, de
gastos de alta o reconexión del mismo.
Si en la factura de suministro eléctrico emitida en fecha más reciente no apareciese aplicado el descuento por bono social se
deberá presentar, además, justificante de la solicitud del bono social ante la compañía comercializadora.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso de no autorizar a que puedan ser
consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión
Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS o, en el caso de ser beneficiario de
pensión no contributiva o del régimen de clases pasivas, certificado de la pensión emitido por la
Administración correspondiente, de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
g) En el caso de ser o haber sido perceptor de alguna prestación pública en los 3 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de solicitud (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, prestaciones familiares de
pago único, etc.), certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación, de los miembros de la unidad
de convivencia mayores de 16 años.
h) Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, positivo o negativo, emitido por el SEPE, de los
miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
3. Los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos percibidos por todos los miembros de la
unidad de convivencia en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda (nóminas,
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