Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1747/2021)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021
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Ayuntamiento de Don Benito

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certificados…), salvo que esa documentación proceda de alguna Administración Pública y esté entre las indicadas en este
artículo, pudiendo ser recabada por el Ayuntamiento de Don Benito, con la autorización de los interesados.
4. Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, deberá aportarse copia compulsada
de la correspondiente resolución de reconocimiento o certificado. Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal circunstancia
a la hora de resolver.
5. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de préstamo (o certificado emitido por la entidad financiera) y de los
recibos de pago de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no
se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual, deberá
aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de los recibos de pago de los 3 meses inmediatamente anteriores
a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
7. Cuando el solicitante haya estado empadronado durante el año en el que presente la solicitud en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
percibido o no ayudas para suministros mínimos vitales, en caso de haberlas percibido, el certificado deberá indicar las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito, a partir
del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, que será el órgano
encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el importe de
la ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud, el
abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el beneficiario/a vaya presentando
las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Artículo 9. Regimén de concesión y Normativa aplicable
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional ,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello , a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias
sanitarias sobre actividad de esta empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa ,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2.- La presente convocatoria se regirá , con cáracter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente , en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, DE 18/12/ , DE LA
Comisión , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principio de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación ,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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