Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1747/2021)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2021
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1747/2021
presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Artículo 4. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de la Concejalía de
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Don Benito para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea
requerida. Ayuntamiento de Don Benito
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia.
f) Los solicitantes, a requerimiento de la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social, estarán obligados a
acreditar, salvo en el caso del gas butano, que las facturas presentadas para ser abonadas por el
Ayuntamiento de Don Benito no han sido previamente abonadas en su totalidad.
Artículo 5. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución del Alcalde-Presidente se aprobará la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2021. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono
con cargo a las ayudas desde el día 19 de abril al 30 de diciembre 2021 ( ambos inclusive ).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del
crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del AlcaldePresidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa
resolución en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Artículo 4. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de la Concejalía de
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Don Benito para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea
requerida. Ayuntamiento de Don Benito
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia.
f) Los solicitantes, a requerimiento de la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social, estarán obligados a
acreditar, salvo en el caso del gas butano, que las facturas presentadas para ser abonadas por el
Ayuntamiento de Don Benito no han sido previamente abonadas en su totalidad.
Artículo 5. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución del Alcalde-Presidente se aprobará la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2021. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono
con cargo a las ayudas desde el día 19 de abril al 30 de diciembre 2021 ( ambos inclusive ).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del
crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del AlcaldePresidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa
resolución en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
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