Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1744/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1744/2021
f. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Todos los gastos
subvencionables deberán corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
g. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
h. Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los
300,00 euros y en cómputo total respecto a la cantidad concedida no supere el 20%. Por tanto, la forma
normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico
mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes,…)
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos, no obteniendo subvención aquellos
proyectos que no alcancen una puntuación superior a 60 puntos. Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes
criterios:
a. En función del resultado obtenido en el último procedimiento de evaluación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se otorgará 1 punto por
cada unidad porcentual de dicho resultado, hasta un máximo de 50 puntos.
b. Por la realización cursos de formación (informática, reparación de maquinaria agrícola, manipulación de
plaguicidas y fitosanitarios, incorporación a la empresa agraria, bienestar animal, información sobre la PAC y
otras temáticas análogas), se otorgará 0,5 puntos por cada curso hasta un máximo de 15 puntos.
c. Por la organización y celebración de jornadas o charlas informativas sobre temas de interés agropecuario,
se otorgará 0,5 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 15 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Todos los gastos
subvencionables deberán corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
g. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
h. Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los
300,00 euros y en cómputo total respecto a la cantidad concedida no supere el 20%. Por tanto, la forma
normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico
mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes,…)
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos, no obteniendo subvención aquellos
proyectos que no alcancen una puntuación superior a 60 puntos. Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes
criterios:
a. En función del resultado obtenido en el último procedimiento de evaluación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se otorgará 1 punto por
cada unidad porcentual de dicho resultado, hasta un máximo de 50 puntos.
b. Por la realización cursos de formación (informática, reparación de maquinaria agrícola, manipulación de
plaguicidas y fitosanitarios, incorporación a la empresa agraria, bienestar animal, información sobre la PAC y
otras temáticas análogas), se otorgará 0,5 puntos por cada curso hasta un máximo de 15 puntos.
c. Por la organización y celebración de jornadas o charlas informativas sobre temas de interés agropecuario,
se otorgará 0,5 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 15 puntos.
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