Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1744/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1744/2021
d. Por la edición y distribución de publicaciones o boletines informativos se otorgará 0,5 puntos por cada uno
de ellos hasta un máximo de 10 puntos.
e. Por la inclusión, en cualquiera de las actividades desarrolladas, de materias o informaciones relacionadas
con las prácticas sostenibles y la comercialización de productos ecológicos y de proximidad (agricultura
ecológica, ganadería ecológica, control biológico de plagas, etc.,) se otorgarán 10 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación superior a 60 puntos.
La cantidad asignada a cada punto será la resultante de dividir el presupuesto de la convocatoria entre la suma de los
puntos de todas las solicitudes que hayan cumplido todos los requisitos establecidos.
La subvención propuesta a cada solicitante será, por tanto, la resultante de aplicar, con las limitaciones establecidas en la
base 5, la siguiente fórmula:
S=(P*I)/(PT)
Siendo:
S: Importe de subvención propuesta para la solicitud evaluada.
PT: Suma total de los puntos obtenidos por la totalidad de las solicitudes que cumplan todos
los requisitos establecidos para cada una de las anualidades.
P: Puntos otorgados a la solicitud a la solicitud evaluada.
I: Importe total disponible.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el
Coordinador de la Oficina de Emprendimiento.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las Organizaciones beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la
suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d. Por la edición y distribución de publicaciones o boletines informativos se otorgará 0,5 puntos por cada uno
de ellos hasta un máximo de 10 puntos.
e. Por la inclusión, en cualquiera de las actividades desarrolladas, de materias o informaciones relacionadas
con las prácticas sostenibles y la comercialización de productos ecológicos y de proximidad (agricultura
ecológica, ganadería ecológica, control biológico de plagas, etc.,) se otorgarán 10 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación superior a 60 puntos.
La cantidad asignada a cada punto será la resultante de dividir el presupuesto de la convocatoria entre la suma de los
puntos de todas las solicitudes que hayan cumplido todos los requisitos establecidos.
La subvención propuesta a cada solicitante será, por tanto, la resultante de aplicar, con las limitaciones establecidas en la
base 5, la siguiente fórmula:
S=(P*I)/(PT)
Siendo:
S: Importe de subvención propuesta para la solicitud evaluada.
PT: Suma total de los puntos obtenidos por la totalidad de las solicitudes que cumplan todos
los requisitos establecidos para cada una de las anualidades.
P: Puntos otorgados a la solicitud a la solicitud evaluada.
I: Importe total disponible.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el
Coordinador de la Oficina de Emprendimiento.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las Organizaciones beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la
suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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