Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1744/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1744/2021
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Formulario de identificación del proyecto según el anexo III, incluidos objetivos, resultados, actividades, cronograma,
presupuesto total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las distintas aportaciones
tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados
para el proyecto objeto de esta solicitud.
Documento acreditativo o certificado de tener sede en Extremadura.
Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando inscritas,
deseen modificar los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y
modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica.
Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF.
Copia de los estatutos, y documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación relacionada anteriormente los solicitantes
podrán no presentar junto con su solicitud los documentos que ya hayan aportado con anterioridad a cualquier
Administración Pública con motivo de otros procedimientos, bastando, en este caso, con que indique en el apartado
destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en
qué expedientes, para que los recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los
documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene
deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su
oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los
correspondientes certificados.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante
indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano
gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2021, y con
la duración que se estipule en el mismo.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que se correspondan directamente con la
organización y desarrollo de las actividades para las que se concesión la subvención (actuaciones de
formación, información y asesoramiento a profesionales de la agricultura y la ganadería), como:
Gastos de personal técnico y docente (nóminas, honorarios, etc.).
Gastos de organización y celebración de cursos y jornadas informativas.
Gastos de diseño, elaboración, impresión y distribución de material informativo.
Gastos de alquiler de espacios específicos para la celebración de cursos y jornadas.
Gastos de material didáctico.
Otros gastos relacionados.
b. La cuantía de la subvención será como máximo del 50% del presupuesto de gastos que conlleve la
organización y celebración de las actividades.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados
antes del 31 de enero de 2022.
d. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el 1 de enero al día 31 de
diciembre de 2021.
e. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Formulario de identificación del proyecto según el anexo III, incluidos objetivos, resultados, actividades, cronograma,
presupuesto total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las distintas aportaciones
tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados
para el proyecto objeto de esta solicitud.
Documento acreditativo o certificado de tener sede en Extremadura.
Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando inscritas,
deseen modificar los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y
modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica.
Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF.
Copia de los estatutos, y documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación relacionada anteriormente los solicitantes
podrán no presentar junto con su solicitud los documentos que ya hayan aportado con anterioridad a cualquier
Administración Pública con motivo de otros procedimientos, bastando, en este caso, con que indique en el apartado
destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en
qué expedientes, para que los recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los
documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene
deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su
oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los
correspondientes certificados.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante
indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano
gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2021, y con
la duración que se estipule en el mismo.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que se correspondan directamente con la
organización y desarrollo de las actividades para las que se concesión la subvención (actuaciones de
formación, información y asesoramiento a profesionales de la agricultura y la ganadería), como:
Gastos de personal técnico y docente (nóminas, honorarios, etc.).
Gastos de organización y celebración de cursos y jornadas informativas.
Gastos de diseño, elaboración, impresión y distribución de material informativo.
Gastos de alquiler de espacios específicos para la celebración de cursos y jornadas.
Gastos de material didáctico.
Otros gastos relacionados.
b. La cuantía de la subvención será como máximo del 50% del presupuesto de gastos que conlleve la
organización y celebración de las actividades.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados
antes del 31 de enero de 2022.
d. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el 1 de enero al día 31 de
diciembre de 2021.
e. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
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